Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 obliga a las empresas a informar por escrito a cada persona trabajadora de si utilizan sistemas algorítmicos o automatizados para tomar decisiones. Y cuando esos sistemas deciden sobre sus condiciones de trabajo, también de cómo lo hacen.
No es la ley de inteligencia artificial que muchas empresas llevan tiempo esperando. Es una norma laboral, ya está en vigor y afecta a cualquier empresa con plantilla, use o no algo que se llame IA.
Qué dice el Real Decreto 723/2026 sobre los algoritmos
El Real Decreto 723/2026 amplía la información que la empresa debe entregar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato. Desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y sustituye al Real Decreto 1659/1998.
La novedad está en la letra k) del artículo 3.2. La empresa debe informar de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Y debe explicar sus “pautas, criterios y reglas de funcionamiento” cuando se empleen para decidir sobre condiciones de trabajo.
La norma menciona la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo y la extinción del contrato. La enumeración es abierta: el texto la presenta como ejemplos.
No es la ley de IA, pero viene del Reglamento de IA
La ley española de inteligencia artificial sigue siendo un proyecto de ley orgánica en tramitación en el Congreso. Y no regula esto: designa autoridades y fija sanciones.
El Real Decreto 723/2026 llega por otra vía. Lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, sin pasar por las Cortes.
Pero su apartado sobre algoritmos no sale de la nada. El preámbulo lo apoya expresamente en el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: en los artículos que obligan a informar a los trabajadores antes de utilizar un sistema de alto riesgo en el lugar de trabajo y que reconocen el derecho a una explicación, y en el apartado del Anexo III dedicado al empleo y la gestión de trabajadores.
Hay dos diferencias que importan:
- La primera es el calendario. Las obligaciones del Reglamento para los sistemas de alto riesgo del Anexo III se aplazaron al 2 de diciembre de 2027. El decreto se aplica ya.
- La segunda es el alcance. El Reglamento habla de sistemas de IA de alto riesgo. El decreto habla de cualquier sistema algorítmico o automatizado que decida sobre condiciones de trabajo.
Tampoco es la primera norma española sobre algoritmos en el trabajo. Desde 2021, el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los comités de empresa el derecho a ser informados de las reglas en que se basan los algoritmos que afectan a las condiciones laborales. La novedad es que ahora el derecho es individual: de cada persona trabajadora.
A quién obliga el Real Decreto 723/2026 y con qué plazos
Obliga a todas las empresas con personas trabajadoras incluidas en el Estatuto, en relaciones laborales de más de cuatro semanas. El personal empleado público también entra, con las peculiaridades de su legislación.
Los plazos dependen de la situación:
| Situación | Qué hay que hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Contratación nueva | Entregar la información por escrito | Antes de que empiece la relación laboral |
| Plantilla ya contratada | Entregarla si la persona la solicita y no la tenía | 30 días hábiles desde la solicitud |
| Sistema nuevo o cambio en uno existente | Informar por escrito de la modificación | Como muy tarde, el día en que surta efecto |
Con la plantilla actual, por tanto, la empresa no tiene que rehacer los contratos. Tiene que estar preparada para contestar cuando alguien pregunte.
Qué sistemas entran
La norma no pregunta si hay inteligencia artificial. Pregunta si un sistema automatizado toma decisiones.
Pueden entrar el programa que genera los cuadrantes de turnos, la aplicación que reparte avisos o rutas, el sistema que calcula incentivos o el panel que puntúa la productividad. Un asistente que atiende a clientes en la web no decide sobre condiciones de trabajo.
El límite entre un programa que ayuda y uno que decide no está en el texto. Lo irá fijando la práctica, y es una pregunta para tu asesoría laboral.
Lo que el decreto no regula son los procesos de selección. Se dirige a personas trabajadoras. Las candidaturas se rigen por el artículo 22 del RGPD y por el Reglamento de IA.
Cómo hay que informar
Por escrito, en papel o en formato electrónico, siempre que la persona pueda acceder a la información, guardarla e imprimirla. La empresa debe conservar la prueba de la entrega.
Para muchos apartados basta con remitir al convenio o a la ley. Para los algoritmos, no: hay que explicarlo de forma concreta.
El SEPE ya ha publicado el modelo oficial de documento informativo. Resuelve la forma. El contenido del apartado de algoritmos sólo puede escribirlo la empresa.
Qué pasa si no se cumple
El decreto no trae sanciones propias. Se aplica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: su artículo 6.4 considera infracción leve no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato, con multas de 70 a 750 euros.
La multa es pequeña. El problema está en otra parte: el documento que entregas es una prueba. Si en un conflicto por un turno, un incentivo o un despido aparece un sistema que nadie explicó, la empresa llega mal a esa conversación.
Qué hacer esta semana
- Hacer inventario. Qué sistemas intervienen en jornada, tareas, salarios, promoción, lugar de trabajo o extinción.
- Escribir los criterios. Con qué reglas decide cada uno, en lenguaje llano. Si el sistema es de un proveedor, hay que pedírselas.
- Anotar la supervisión. Quién revisa el resultado antes de que afecte a una persona.
- Validar el texto. Con la asesoría laboral, e incorporarlo al documento informativo.
- Entregar y guardar la prueba. En cada contratación nueva, y actualizarlo cuando cambie un sistema.
Para ese inventario he desarrollado RegistrIA, un registro y gobernanza de casos de uso de IA. Documenta cada sistema, su supervisión y su evaluación normativa, con circuito de aprobación e historial de cambios.
Lo que el Real Decreto 723/2026 no resuelve
Informar no garantiza que el criterio sea justo. Sólo garantiza que está escrito.
Y hay sistemas difíciles de explicar. Una regla en código se cuenta en una línea. Un modelo que valora un texto y devuelve una probabilidad, no. Por eso conviene separar qué parte de una decisión es regla, qué parte es modelo y qué parte corresponde a una persona, como explico en el artículo sobre Jev y los modelos que deciden.
El decreto no obliga a dejar de automatizar. Obliga a saber qué se automatiza y a poder contarlo.
Para muchas empresas, esa es la parte que falta.
Análisis jurídico de referencia: Real Decreto 723/2026: nuevas obligaciones de información sobre las condiciones de trabajo, de Andersen.


