En estos días, podemos ver en televisión un anuncio de la compañía de telecomunicaciones Jazz Telecom S.A., que nos informa de las siete ventajas únicas que los usuarios podemos recibir si nos hacemos clientes suyos como, por ejemplo (y sobre lo que quiero hablar hoy), su centro de atención al cliente propio y gratuito, algo que siempre es de agradecer pero que, sencillamente, no debe ser una ventaja sino el simple hecho de cumplir la ley y, en concreto, el Real Decreto de 15 de abril del 2005 (R.D. 424/2005), en su artículo 104 (punto 1 – párrafo primero), que cito textualmente:
“Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos. 1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario…”.
Así, en este enunciado queda clara la obligatoriedad, por parte de JAZZTEL, de poner en disposición de los usuarios un teléfono de atención al cliente GRATUITO. Es decir, sin ningún coste para que al usuario no se le haga desistir de sus derechos.
El resto de ventajas, que siempre pueden ser discutibles (¿o no?), os las puede comunicar el protagonista de esta campaña televisiva, Jesús Vázquez:
Pasado mañana, las operadoras de telefonía móvil, acostumbradas a aplicar el redondeo al alza en la tarifación, estarán obligadas a facturar únicamente por el tiempo consumido, en virtud de la Ley de mejora de la protección de los usuarios. Normativa, de 29 de diciembre, que prohíbe la práctica del redondeo, por lo que deberán actualizar los contratos de acuerdo con lo establecido a los dos meses de su entrada en vigor.
Ante estas variaciones, Consumo recuerda dos aspectos. El primero, que el usuario tiene derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones de tarifas de telefonía móvil. Y el segundo, que las operadoras no podrán condicionar la portabilidad -cambio de operador con conservación del número- más que en el caso de corte previo del servicio por falta de pago.
De esta manera, en el caso que los usuarios decidan no aceptar las modificaciones de tarifa propuestas por las operadoras, tienen derecho a desistir del contrato sin estar condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización, siendo las cláusulas de penalización más comunes las relacionadas con permanencia o financiación del aparato terminal.
Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador.
Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.
Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.
El operador tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna. Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.
Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja en el contrato, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha puesto a disposición de los consumidores el teléfono 901336699 y la página de Internet www.usuariosteleco.es, no siendo competente sobre reclamaciones que se refieran a penalizaciones por baja asociadas a la financiación de los terminales.
Igualmente, se indica que si los clientes de telefonía lo desean, podrán dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo que les corresponda por razón de su domicilio.
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