Desde hace un tiempo, estoy siendo consciente de diversos atropellos que se están realizando en el mundo de la fotografía y, más concretamente, en lo que al registro de modelos se refiere. Ello, por supuesto, sin generalizar, pero cuando pretendemos unir las facetas del Arte y del Derecho, muy complicado es ser conocedor de las dos o, cuando menos, saber conectarlas como es debido.
Internet es un espacio muy útil para publicitarse o, mejor dicho, darse a conocer en la Sociedad del Conocimiento, pero no debemos obviar nunca el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de las personas, dado que todo ser humano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas. Y así lo indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sin embargo, la realidad es bien distinta. Los modelos de fotografía suelen vulnerar sus propios derechos por desconocimiento de las leyes, en primer lugar, porque no son ellos quienes proponen los contratos sino que, con buena voluntad (no lo dudo), son los fotógrafos los que facilitan los textos legales (abusivos o abstractos en ocasiones) que acuerdan la simbiosis entre las dos partes. No obstante, “zapatero a tus zapatos”, cada uno sabe de lo que sabe y, por ende, suele transgredir los derechos de los modelos (y los suyos propios) con prácticas inconcebibles.
Cierto es que existe un mercado de la fotografía, pero las pericias actuales ejecutadas por los creadores, que –sin ser conscientes de las consecuencias– suben ‘sus’ imágenes a espacios gratuitos (sitios de almacenamiento fotográfico, blogs, redes sociales, webs personales, etc.) u otras páginas no profesionales (en su mayoría extranjeras y con legislaciones propias de su país), vulneran flagrantemente los derechos al honor, prestigio y privacidad de las modelos y, lo que es igual de grave, ni siquiera protegen sus propios derechos, dado que estas empresas (que están detrás de las webs) se lucran a costa de los contenidos (obras artísticas) de sus usuarios, pues aceptan –a través de contratos (eso que se “acepta” en la Red)– que sus fotografías puedan ser comercializadas por dichas empresas. Así, el Convenio de Berna, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, trata los “derechos morales”, es decir, el derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor (e, incluyo, “o del cesionario de los derechos –modelo–”).
Y, claro, muchos dirán que ya lo sabían (no hay que pensar sólo en las redes sociales), aunque ha costado sangre, sudor y lágrimas hacerlo entender (y todavía muchos ni lo entienden ni lo conocen) pero, por supuesto, cada cual es libre de hacer lo que crea conveniente con su propia vida pues, como leí hace poco en el Twitter de un amigo, “Tu historia deja de ser tuya en cuanto la cuentas”. Si bien, lo que no debe gozar un atisbo de libertad es el hecho de vulnerar el derecho de privacidad de los demás, y menos de quien desea mantener una vida profesional (a lo que se dedica) y una vida artística (el modelaje), pues, al estilo del mayor de los delatores, para demostrar estos hechos podemos hacer uso de los buscadores-rastreadores, a través de los cuales os invito a buscar vuestros “nombres+apellidos” y comprobar los resultados obtenidos en texto e imágenes. Seguro que más de uno se llevará una sorpresa desagradable…
Por todo ello, nuevamente vuelvo a formular unas preguntas que, hace casi un año, formulé públicamente: ¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI? ¿Estamos protegidos los millones de ciudadanos que, día a día, realizamos diversos procesos y trámites por medio de un sistema de comunicación como es Internet? ¿Realmente estamos tranquilos y confiados ante la infalibilidad de la Red a la hora de realizarla como instrumento que facilita nuestra vida diaria?
Sin duda, como seres que creemos (o debemos creer) en el perfeccionamiento, nuestra respuesta debe ser no; pero, además, también debemos hacer todo lo posible por evitar estas prácticas que en nada benefician, no sólo a personas concretas, sino a toda la sociedad.
La imagen superior del artículo (obra de ‘gaudiramone’ en Flickr) tiene una licencia pública con libertad para compartir, copiar, distribuir y comunicarla públicamente, así como para remezclar, adaptar y hacer un uso comercial de la misma…
Vía ABC | Un grupo de usuarios del teléfono iPhone y de iPad ha demandado a Apple, alegando que ciertas aplicaciones estaban pasando información personal del usuario a anunciantes sin su consentimiento, según documentos judiciales. En la demanda, que busca el estatus de acción colectiva, presentada en un tribunal federal de California, los querellantes quieren que se prohíba la transmisión de datos del usuario sin consentimiento y una compensación monetaria, según el documento que ha sido publicado en scribd.com.
Al igual que Apple, los fabricantes de aplicaciones populares como las de Textplus4, Paper Toss, Weather Channel, Dictionary.com, Talking Tom Cat y Pumpkin Makertambién fueron citados como co-acusados en la demanda. «Ninguno de los acusados informó adecuadamente a los demandantes sobre sus prácticas, y ninguno de los acusados obtuvo el consentimiento de los querellantes para hacerlo», exponen en la demanda.
El código de identificación único, que Apple asigna a sus dispositivos, se ha convertido en una característica atractiva para los anunciantes, que buscan algún modo de seguimiento fiable de las actividades por internet de los usuarios de dispositivos móviles, según el texto.
En abril, Apple modificó un acuerdo de sus diseñadores para prohibir aplicaciones que enviaban datos a terceras partes, excepto aquellas informaciones que fueran directamente necesarias para el funcionamiento de las aplicaciones. Sin embargo, la demanda alegó que la compañía de Steve Jobs no dio los pasos necesarios para implementar realmente su acuerdo o para exigir su cumplimiento de ninguna forma significativa debido a las críticas de las redes publicitarias.
Ya el pasado mes, Facebook dijo que algunas de sus aplicaciones violaron las políticas de la red social contra el intercambio de información del usuario y prometió solucionar el problema. El 16 de diciembre, el grupo de trabajo de políticas en internet del Departamento de Comercio de Estados Unidos señaló en un informe que el organismo debería tener su propia oficina de privacidad y desarrollar códigos de conducta voluntarios y válidos para las compañías de datos y los anunciantes que rastrean a la gente por Internet.
Añadido (30/12/2010): Por cierto, resulta curiosa la política de Apple Store, quienes censuran una aplicación para consultar los documentos revelados por la organización Wikileaks y, sin embargo, aceptaron otra para iPhone en la que se pide a los usuarios que firmen la «declaración de Manhattan», un texto en contra del matrimonio homosexual, aunque parece que, al final, han dado marcha atrás, lo que ha generado una campaña para su restauración en la plataforma de la ‘manzanita’.
Vía ElPaís.com | El control es más arbitrario de lo que se creía. Los agentes de policía de frontera de Estados Unidos pueden no sólo inspeccionar y copiar el contenido de libros, ordenadores y otros dispositivos electrónicos de los viajeros sospechosos, como se comunicó en julio. También pueden retener y copiar información personal sin necesidad de tener indicios o dudas acerca de si la persona en cuestión ha participado o tiene intención de hacerlo en cualquier acto delictivo, según se ha sabido tras la desclasificación de una serie de directivas internas del Gobierno estadounidense.
El pasado mes de julio, el Departamento de Seguridad Interior ya había anunciado que a cualquier viajero que llegara a un puerto de entrada de EE UU se le podría retener para examinar los datos que tuviera. Lo que el Gobierno no reveló entonces es que ha revocado una medida de 1986 según la cual, para que se pudiera copiar la información personal de un viajero, los agentes debían tener sospechas razonables de que la persona en cuestión podía tener un historial delictivo o la intención de participar en un atentado terrorista.
Los términos de las nuevas directrices los ha revelado esta semana la Fundación Frontera Electrónica y la asociación de derechos humanos Asian Law Caucus. Ambas instituciones denunciaron al Gobierno de EE UU en febrero para que revelara las directrices que los agentes siguen en el registro de viajeros.
Ahora se sabe que el año pasado la Casa Blanca autorizó a los agentes de policía fronteriza a que “analicen y revisen” documentos de cualquier ciudadano extranjero o americano, aunque no haya sospechas de que esta persona tenga intención de participar en un atentado. Estos documentos se guardan “por un razonable espacio de tiempo”, en una inmensa biblioteca que atesora todo tipo de datos personales, desde libretas de contactos a correos electrónicos supuestamente confidenciales.
“Durante más de 20 años, el Gobierno implícitamente reconoció que leer y copiar misivas, diarios y documentos personales de los viajeros sin motivo aparente hubiera enervado a los americanos”, dijo ayer en un comunicado Shirin Sinnar, abogada del Asian Law Caucus. “Pero ahora, los agentes de frontera pueden examinar los pensamientos y las vidas de personas comunes, sin tener ningún tipo de sospecha”.
2006: ¿El peor Madrid? No, el mejor Zaragoza — Sería injusto, aunque no faltaría a la verdad, decir que el Real Madrid ha jugado uno de los peores partidos [...]