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Hace tiempo que venimos hablando en la Red de la muy polémica Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, y quiero retomar este asunto a través de un artículo de Rafael Padilla, publicado en el diario digital “Huelva Información“, que deseo difundir -la negrita del texto es mía- aprovechando este pequeño espacio en internet:
“Tengo para mí que en este mundo nuestro cada día más técnicamente indefenso frente a las veleidades totalitarias del poder, internet constituye la última esperanza de libertad. El propio nerviosismo de los gobernantes, su rechazo visceral de un instrumento que arriesga esa su ansiada capacidad de control absoluto, representa la mejor prueba de lo que afirmo. Sólo desde esta percepción pueden entenderse, por ejemplo, los sucesivos avatares de nuestra futura Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). Si en los primeros borradores inquietaba que se autorizara a “los órganos competentes”, sin determinar cuáles, a bloquear el acceso a páginas web (algo que hoy, con la vigente LSSI, sólo corresponde a los jueces), la concreción que ahora se introduce en el proyecto resulta escandalosa: corresponderá a la SGAE y a las demás entidades gestoras de derechos de autor decretar la retirada de cualquier contenido que, a su juicio, vulnere la propiedad intelectual. Así, sin anestesia, sin pudor ninguno de mandar a la papelera el número 5 del artículo 20 de nuestra Constitución, precepto que, para eso, exige siempre una resolución judicial.
O dicho de otro modo, de aprobarse la versión actual, los proveedores de servicios de internet tendrán que obedecer, sin previa ni ulterior revisión, las órdenes de las precitadas entidades –de cuya “sensibilidad” y “mesura” todos tenemos noticia– cuando soliciten no ya el cierre de un concreto sitio web, sino incluso la desconexión de un usuario cualquiera de internet por hacer uso de las redes P2P. Como comprenderán, la movilización ante semejante disparate está siendo inmediata.
La Asociación de Internautas, tras subrayar la oposición del mismísimo Consejo de Estado, considera que la norma prevista convierte a las Sociedades de Gestión en verdaderas instancias “judiciales”, capaces de calificar “como ilícita y culpable la actuación de un particular y de convertir a las prestadoras de servicios en empresas subordinadas al capricho de estos supuestos jueces”. En idéntico sentido, con el aval y la fuerza del millón de firmas incoloras que la sostienen, se pronuncia la Plataforma Todos contra el canon.
Es probable que tales reacciones –y las que supongo se añadirán– terminen consiguiendo que jamás se apruebe la propuesta. Pero no deja de parecerme significativo que haya llegado a idearse semejante solución, tan complaciente con los palmeros como restrictiva y antidemocrática. Una muestra más, la enésima, del respeto exacto que a nuestros dirigentes les merecen los intereses y derechos de la mayoría”.
Etiquetas: artículo, impulso, información, ley, Rafael Padilla, sociedad
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16 de abril de 2007
Pasado mañana, las operadoras de telefonía móvil, acostumbradas a aplicar el redondeo al alza en la tarifación, estarán obligadas a facturar únicamente por el tiempo consumido, en virtud de la Ley de mejora de la protección de los usuarios. Normativa, de 29 de diciembre, que prohíbe la práctica del redondeo, por lo que deberán actualizar los contratos de acuerdo con lo establecido a los dos meses de su entrada en vigor.
Por ello, el Instituto Nacional de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha recordado a todos los usuarios de telefonía móvil que, debido a estas modificaciones al alza de las tarifas, pueden darse de baja sin penalización alguna.
Ante estas variaciones, Consumo recuerda dos aspectos. El primero, que el usuario tiene derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones de tarifas de telefonía móvil. Y el segundo, que las operadoras no podrán condicionar la portabilidad -cambio de operador con conservación del número- más que en el caso de corte previo del servicio por falta de pago.
De esta manera, en el caso que los usuarios decidan no aceptar las modificaciones de tarifa propuestas por las operadoras, tienen derecho a desistir del contrato sin estar condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización, siendo las cláusulas de penalización más comunes las relacionadas con permanencia o financiación del aparato terminal.
Así, el INC expone los tres supuestos posibles:
- Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador.
- Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.
- Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.
El operador tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna. Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.
Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja en el contrato, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha puesto a disposición de los consumidores el teléfono 901336699 y la página de Internet www.usuariosteleco.es, no siendo competente sobre reclamaciones que se refieran a penalizaciones por baja asociadas a la financiación de los terminales.
Igualmente, se indica que si los clientes de telefonía lo desean, podrán dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo que les corresponda por razón de su domicilio.
Etiquetas: baja, coste, España, Gobierno, ley, telecomunicaciones
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27 de febrero de 2007
El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 26 de enero, ha aprobado un Proyecto de Ley sobre Protección de los Animales de Producción y de los Utilizados para Experimentación y Otros Fines Científicos, cuyo objetivo es “alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a unas condiciones apropiadas de mantenimiento, permitiendo que reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles”, tal como reconoce el Tratado de Ámsterdam -en vigor desde 1999-.
El encargado de esta propuesta “para garantizar la protección de los animales”, y su posterior ejecución, es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Algo que, dados algunos aspectos de dicha iniciativa, resulta muy curioso… máxime, cuando este proyecto de Ley se extiende a los animales de compañía y aquellos relacionados con experimentación científica.
Como indica la nota de prensa del propio Ministerio, cuyo texto puede leerse íntegramente desde su página web:
“Este Proyecto de Ley viene a completar la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal y completándola, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. Comprende en su ámbito de aplicación tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimentación) como los medios de transporte y de sacrificio.
En este sentido se establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la obligación de asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.
También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas (como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal).
En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.
Si bien el ámbito de aplicación del proyecto de ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía.
[...] Igualmente, se modifica la ley general de publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para prohibir la publicidad con animales de forma indebida.
[...] Con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES)”.
En principio, no parece que esta propuesta tenga -en absoluto- mala pinta pero, como ocurre con todas, habrá que esperar a leer el texto íntegro del proyecto para dar una opinión rigurosa de ella.
Más documentación (Aragón):
Etiquetas: animal, España, Gobierno, ley, protección
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29 de enero de 2007
Antes de comenzar con el análisis del anteproyecto, parece substancial recordar que, en fechas recientes, tanto el Ministerio de Cultura como el de Justicia hurtaron al debate público textos de gran trascendencia para el desarrollo de Internet, como la Ley de Propiedad Intelectual (que regula el tan controvertido ‘canon digital’) o las modificaciones del Código Penal en materia de delitos informáticos, textos que fueron remitidos directamente al Consejo de Estado, Poder Judicial y Congreso de los Diputados, sin publicarlos previamente en la web de sus respectivos Ministerios.
Ahora, sin embargo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto a consulta pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, para lo cual procedió el pasado viernes a publicar en su web el texto de la nueva normativa. No obstante, lejos de cumplir su promesa de derogar la LSSICE cuando llegasen al poder, los actuales responsables del Ministerio de Industria han decidido endurecer dicha normativa, estableciendo un protocolo de actuación que permita a “órganos administrativos competentes” establecer restricciones que afecten a servicios de la sociedad de la información, modificando, para ello, el vigente artículo 8 de la LSSICE.
En el nuevo redactado del artículo 11 se establece la previsión, ya presente en la antigua LSSICE, que sean los órganos judiciales competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constitución reserva a la competencia de los jueces, especialmente en materia de libertad de expresión. Si bien, debe criticarse la deficiente técnica legislativa empleada, ya que todo lo publicado en páginas de Internet es, como su propio nombre indica, una publicación. Y con la Constitución en la mano, sólo los jueces pueden ‘secuestrarlas’.
La retención de datos de tráfico de las comunicaciones desaparece del artículo 12 de la LSSICE, viéndose sustituida por la obligación, impuesta a los prestadores de servicios de intermediación, de informar sobre medios de prevención en materia de seguridad informática. Es de suponer que la interceptación de comunicaciones pasará a estar regulada por una normativa específica, a tenor de las últimas declaraciones oficiales.
También resulta modificado el artículo 17 de la LSSICE, regulador de la responsabilidad de los prestadores de servicios que facilitan enlaces o instrumentos de búsqueda, norma que dio lugar a resoluciones judiciales exoneradas de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por los portales web que ofrecen enlaces P2P (recomiendo leer este artículo). El nuevo texto propone, además, una nueva redacción al apartado segundo del artículo 17, indicando que la exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el proveedor de servicios al que se enlace -o cuya localización se facilite- actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que proporcione la localización de esos contenidos.
En materia de spam, se suavizan los requisitos exigidos a las empresas de publicidad directa, mediante una modificación ciertamente ridícula: se podrá sustituir la palabra “publicidad”, hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por la abreviatura “publi”.
Para terminar, mencionar otras modificaciones -de menor calado- como son las relativas a las obligaciones previas a la contratación electrónica, así como la supresión de la obligación de inscripción registral del nombre de dominio.
Fuentes de la noticia: Asociación de Internautas / Bufet Almeida
Etiquetas: España, Gobierno, Internet, ley
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11 de septiembre de 2006
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