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	<title>:: El blog de Orlando Suárez :: &#187; ley</title>
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	<description>Weblog de Orlando Suárez, Asesor de Presidencia y responsable del Departamento de Ciencia e Innovación de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.</description>
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		<title>SOCIEDAD CIVIL Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2010</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 10:10:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy, 15 de marzo, celebramos el Día Mundial de los Derechos del Consumidor; una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. Un día que fue celebrado, por primera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://orlandosuarez.net/wp-content/uploads/2010/03/dmdc_2010.jpg" alt="" /></p>
<p>Hoy, 15 de marzo, celebramos el Día Mundial de los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_consumo">Derechos del Consumidor</a>; <strong>una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores</strong>, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. Un día que fue celebrado, por primera vez, <strong>el 15 de marzo de 1983</strong> y, desde entonces, ha sido una ocasión importante para la movilización de la ciudadanía por sus derechos. </p>
<p>Así, si bien en el año 2009 se puso de manifiesto de manera inapelable <strong>los efectos de la crisis y el papel que el sistema financiero</strong> ha tenido en ella, el Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2010 debe ser una fecha para la denuncia y la reivindicación de los consumidores y usuarios y para el impulso a <strong>un necesario cambio del modelo de sociedad y de consumo</strong>. Una acción que no debe quedarse en esta fecha sino que, muy al contrario, debe ser el punto de partida para unos y una continuación para otros.</p>
<p>Este día <strong>tiene su origen en una declaración</strong> hecha por el ex Presidente de los Estados Unidos, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/John_F._Kennedy">John Fitzgerald Kennedy</a>, <strong>sobre cuatro derechos básicos</strong>: </p>
<ul>
<li><em>Derecho a productos y servicios seguros</em></li>
<li><em>Derecho a ser informado/a</em></li>
<li><em>Derecho a elegir</em></li>
<li><em>Derecho a ser escuchado/a</em></li>
</ul>
<p>Posteriormente, <strong>se agregaron cuatro nuevos derechos a los anteriores</strong>, que constituyen la base para el trabajo de las organizaciones de consumidores en todo el mundo, debido al trabajo del movimiento de consumidores:</p>
<ul>
<li><em>Derecho a la satisfacción de necesidades básicas</em></li>
<li><em>Derecho a ser compensado/a</em></li>
<li><em>Derecho a la educación</em></li>
<li><em>Derecho a un medio ambiente saludable</em></li>
</ul>
<p>Por definición, <strong>el término <em>&#8220;consumidores&#8221;</em></strong>, tal como dijo Kennedy el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso estadounidense, <strong>nos incluye a todos</strong>, quien añadió que <em>&#8220;Son el grupo económico más grande, afectado por casi cada decisión económica privada y pública. No obstante, es el único grupo importante cuyas opiniones a menudo no son escuchadas&#8221;</em>.</p>
<p>De esta manera, y con la adopción de estas Directrices para la Protección de los Consumidores, adoptadas por la <a href="http://www.un.org/es">Organización de las Naciones Unidas</a> (ONU) el 9 de abril de 1985, <strong>los derechos de los consumidores fueron finalmente elevados a una posición de legitimidad y de reconocimiento internacional</strong> tanto por los países desarrollados como por los en desarrollo, que quedaron definidos en el <em>derecho a satisfacer las necesidades básicas, a la seguridad de productos y servicios, a ser informado/a, a elegir, a ser escuchado/a, a ser compensado/a, a la educación de los consumidores y a un ambiente saludable</em>.</p>
<p><img src="http://orlandosuarez.net/wp-content/uploads/2010/03/documentacion.jpg" alt="" align="left" /><em><strong>Documentación complementaria:</strong> <a href="http://www.orlandosuarez.net/archivos/A49181-49215.pdf">REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007</a>, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España (en formato PDF)</em>.</p>
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		<title>La C.H.E. Vigilando la cuenca del Ebro durante 84 años&#8230;</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 00:52:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Aragón]]></category>
		<category><![CDATA[Citas y refranes]]></category>
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		<description><![CDATA[&#8220;La naturaleza benigna provee de manera que en cualquier parte halles algo que aprender&#8221; (Leonardo da Vinci) Por un Real Decreto, de 5 de marzo de 1926, nacieron en España las denominadas Confederaciones Sindicales Hidrográficas (CSH), aprobándose por otro Real Decreto –de igual fecha– la constitución de la del Ebro, la más importante de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>&#8220;La naturaleza benigna provee de manera que en cualquier parte halles algo que aprender&#8221; (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Leonardo_da_Vinci">Leonardo da Vinci</a>)</em></p>
<p><img src="http://orlandosuarez.net/wp-content/uploads/2010/03/edificio_che.jpg" alt="" align="left" />Por un Real Decreto, de 5 de marzo de 1926, nacieron en España las denominadas <strong>Confederaciones Sindicales Hidrográficas</strong> (CSH), aprobándose por otro Real Decreto –de igual fecha– la constitución de <a href="http://www.chebro.es">la del Ebro</a>, <strong>la más importante de las diez que han llegado a crearse en el territorio peninsular</strong>, y no sólo por la significación económica de la cuenca, sino por la trascendencia de los logros obtenidos.</p>
<p>Si bien no puede hablarse estrictamente de unos antecedentes concretos, es indudable que <strong>la prédica regeneracionista de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Joaquin_Costa">Joaquín Costa</a> y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lucas_Mallada">Lucas Mallada</a></strong>, sus desvelos en pro de una política hidráulica favorable a los riegos, y la consagración que, en razón a la mancomunidad de intereses a que dan lugar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, encontraron en las <strong>Leyes de Aguas</strong> (de 1866 y <a href="http://sirio.ua.es/libros/BGeografia/ley_de_aguas/thm0000.htm">1879</a>) las tradicionales fórmulas asociativas de usuarios, bien merece tal consideración respecto de esa genial anticipación histórica que fueron las C.S.H., nacidas –al igual que, posteriormente, la <a href="http://www.cnr.tm.fr/">Compagnie Nationale du Rhöne</a>, en Francia, y la <a href="http://www.tva.gov/">Tennessee Valley Authority</a>, en Estados Unidos– como fruto de una teoría económica espacial que, entre las dos guerras mundiales, busca resolver problemas específicos de áreas delimitadas <strong>a base de la revalorización de sus recursos naturales</strong>.</p>
<p>No obstante, habrían de transcurrir más de cuarenta años para que el concepto de cuenca hidrográfica, como unidad de gestión de los recursos hídricos, alcanzara el valor universal que le confiere la <strong><a href="http://www.orlandosuarez.net/archivos/carta_europea_del_agua_1968.pdf">Carta del Agua</a></strong> (Estrasburgo, 1968). Y algunos hitos destacados en el largo proceso de mentalización nacional fueron el <strong>Primer Plan Nacional de Obras Hidráulicas</strong> (1902), la <strong>Ley sobre auxilios del Estado a la iniciativa privada</strong> (de 7 de julio de 1911) y, de manera muy especial, la <strong>Ley sobre el Plan de Riegos del Alto Aragón</strong> (de 7 de enero de 1915), una vez superada la idea de un Estado abstencionista y con un tratamiento unitario de la obra hidráulica y la colonización del territorio.</p>
<p><img src="http://orlandosuarez.net/wp-content/uploads/2010/03/cuenca_ebro.jpg" alt="" align="right" />Así, el Decreto de 6 de julio de 1917, institucionalizando el <strong>Sindicato Central de Riegos del Alto Aragón</strong> y abriendo a los usuarios el cauce participativo de la Junta de Obras, constituye su precedente más inmediato, siendo el artífice de este planteamiento el ingeniero <a href="http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=8191">Manuel Lorenzo Pardo</a>, autor asimismo, al amparo de la preocupación que la Dictadura siente por las obras públicas y con el apoyo de la Academia de Ciencias de Zaragoza, del proyecto que sirve de base al Real Decreto por el que, a propuesta de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Rafael_Benjumea_y_Bur%C3%ADn">Rafael Benjumea y Burín</a> (Conde de Guadalhorce), ministro de Fomento, se crean las Confederaciones. </p>
<p>Y, de igual manera, mediante el ya mencionado Real Decreto, <strong>de cuya conformidad hoy se cumplen 84 años</strong>, se creó la Confederación Sindical Hidrográfica del Ebro (C.S.H.), con capitalidad en Zaragoza, aprobándose posteriormente –R. D. de 23 de agosto de 1926– el reglamento de la C.S.H.E. tras la campaña de divulgación dirigida a todo el país, siendo <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_de_Gregorio_Rocasolano">Antonio de Gregorio Rocasolano</a> su <strong>primer delegado regio</strong>, y el propio Manuel Lorenzo Pardo su <strong>director técnico</strong>. </p>
<p>Actualmente, la C.H.E. es un organismo autónomo dependiente del <a href="http://www.marm.es">Ministerio de Medio Ambiente</a>, cuyas funciones están reguladas en el artículo 25 del <strong>Real Decreto 927/1988</strong>, que aprueba el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#038;id=1988/20883">Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica</a>.</p>
<p><em><strong>Bibliografía:</strong> Revista de la C.S.H.E. y M.H.E. (67 números), Zaragoza, 1927-1933. Publicaciones monográficas de la C.S.H.E., M.H.E. y C.H.E. (36 volúmenes); Zaragoza 1926-1936. Lorenzo Pardo, Manuel: “La Confederación del Ebro. Nueva Política hidráulica”; Madrid, 1930. Memoria de la C.H.E. (1936-45)Zaragoza, 1945. Martín-Retortillo, Sebastián: “Trayectoria y significación de las Confederaciones Hidrográfica”.</em></p>
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		<title>MANIFIESTO 2.0 “En defensa de nuestros derechos fundamentales”</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 16:10:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;No hay censura que no sea útil. Cuando no me hace conocer mis defectos, me enseña los de mis censores&#8221; (Friedrich Hebbel) Vía Facebook &#124; Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible (presentación en PDF) de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>&#8220;No hay censura que no sea útil. Cuando no me hace conocer mis defectos, me enseña los de mis censores&#8221; (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Hebbel">Friedrich Hebbel</a>)</em></p>
<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/www_zp.jpg" alt="" align="left" /><strong>Vía <a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=186879394498">Facebook</a> |</strong> Ante la inclusión en el <a href="http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/271109-enlaceley">Anteproyecto de Ley de Economía sostenible</a> (<a href="http://orlandosuarez.net/archivos/Presentacion_LES_271109_13h.pdf">presentación en PDF</a>) de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…</p>
<p><strong>1.-</strong> Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.</p>
<p><strong>2.-</strong> La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.</p>
<p><strong>3.-</strong> La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.</p>
<p><strong>4.-</strong> La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.</p>
<p><strong>5.-</strong> Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.</p>
<p><strong>6.-</strong> Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.</p>
<p><strong>7.-</strong> Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.</p>
<p><strong>8.-</strong> Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.</p>
<p><strong>9.-</strong> Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.</p>
<p><strong>10.-</strong> En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.</p>
<p><strong>Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.</strong></p>
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		<title>PARLAMENTO EUROPEO Aprobada la ambigua directiva de acceso a Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 20:50:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Vía El País &#124; El Parlamento Europeo ha dado hoy luz verde a la controvertida directiva que regula el acceso a Internet. Una enmienda, pactada el 5 de noviembre entre el Consejo y la Eurocámara, sobre la regulación de las restricciones a la conexión a la Red, sin necesidad de una procedimiento judicial previo, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://orlandosuarez.net/wp-content/parlamentoeuropeo.jpg" alt="" align="left" /><strong>Vía <a href="http://www.elpais.es">El País</a> |</strong> El <a href="http://www.europarl.es">Parlamento Europeo</a> ha dado hoy <strong>luz verde a la controvertida directiva que regula el acceso a Internet</strong>. Una enmienda, pactada el 5 de noviembre entre el Consejo y la Eurocámara, sobre la regulación de las restricciones a la conexión a la Red, <strong>sin necesidad de una procedimiento judicial previo</strong>, que ha sido aprobada casi por unanimidad con 510 votos a favor, 40 en contra y 24 abstenciones.</p>
<p>En estas dos semanas, todo el interés de los grupos parlamentarios, incluyendo al Partido Pirata sueco, cuyo ideario se basa precisamente en la defensa de la libertad en Internet, ha sido convencer a la opinión pública de que no ha habido una <strong>marcha atrás respecto a la enmienda 138</strong>, aprobada el pasado mes de mayo por el Parlamento de Estrasburgo, que impedía cualquier restricción indebida del acceso de los usuarios a Internet <em>&#8220;sin una orden judicial previa</em>&#8220;.</p>
<p>Esa célebre enmienda, cuya contundencia era inaudita en el lenguaje comunitario, provocó la rebelión del Consejo de Ministros y forzó a una conciliación entre el órgano ejecutivo y la Eurocámara, de la que ha salido un texto mucho más ambigüo, <strong>que señala que el acceso a Internet podrá restringirse</strong>, de ser necesario y proporcionado, <em>&#8220;únicamente tras un procedimiento justo e imparcial, que incluya el derecho del usuario a ser escuchado&#8221;</em>.</p>
<p>Bajo esa manga ancha legislativa se da rienda suelta a que cada Estado, <strong>que tendrán de plazo hasta mediados de 2011 para adaptar sus legislaciones nacionales a la nueva normativa</strong>, decida libremente los motivos que pueden conllevar al corte de conexión, desde las causas obvias (pornografía infantil o terrorismo) a las más controvertidas, <strong>como las descargas de archivos protegidos por derechos de autor</strong> (música y películas, fundamentalmente); y dando cabida legal a las leyes restrictivas de Francia y Reino Unido, basadas en un sistema de tres avisos y posterior corte del servicio para los internautas que realicen descargas masivas.</p>
<p>Pero, aunque la enmienda sobre el acceso a Internet se ha llevado todos los titulares, en realidad, el Parlamento ha aprobado una <em>‘completa’</em> reforma legislativa, <strong>compuesta por dos directivas y un reglamento</strong>, denominada <strong><em>Paquete de las Telecomunicaciones</em></strong>, que armoniza los derechos de los usuarios y la competencia entre operadores. Así, entre las normas aprobadas en ese paquete destaca la de que los usuarios podrán cambiar de compañía conservando el número telefónico en un día laborable, la prohibición del spam (correo electrónico basura) o la necesidad de pedir permiso para instalar cookies (rastros de páginas visitadas en Internet para mejorar la navegación) en los ordenadores de los usuarios.</p>
<p><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Postdata_(lenguaje)"><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/post_data.jpg" alt="" align="left" /></a>Mientras, a los usuarios tan sólo nos queda <strong>dar las gracias a los Eurodiputados</strong> (<a href="http://orlandosuarez.net/2009/06/06/crisis-y-politica-los-eurodiputados-cobraran-13000-euros-mensuales/">que cobran 13.000 euros al mes</a>)… <strong>por nada</strong>. Bueno, sí, hay que ser justos. Gracias por perder una gran oportunidad para la defensa del usuario, pues las amenazas de la <em>‘Gran Medida’</em> son mucho más enérgicas que nuestros derechos fundamentales en el resto de la legislación, ya que <strong>no garantiza la neutralidad de la Red</strong> al permitir la gestión de tráfico por parte de los dueños de las infraestructuras mediante filtros de contenidos y el establecimiento de preferencias, lo que puede resultar en la vulneración de la privacidad y en la discriminación en el servicio de Internet, lo que <strong>exigirá un control estricto de todo el proceso </strong>de transposición y aplicación del nuevo marco legal europeo&#8230; </p>
]]></content:encoded>
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		<title>El Constitucional censura la Ley Hadopi de Sarkozy</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Jun 2009 01:27:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Consejo Constitucional de Francia, la autoridad constitucional más alta del país, ha censurado la conocida como Ley Hadopi (ley antipiratería) de Nicolas Sarkozy, que castiga las descargas ilegales, que fue aprobada por la asamblea francesa el pasado mes de mayo. Sus nueve miembros, incluidos Giscard d&#8217;Estaing y Jacques Chirac, han considerado que el texto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='/wp-content/ley_hadopi.jpg' alt='' align="left" />El <a href="http://www.conseil-constitutionnel.fr/">Consejo Constitucional de Francia</a>, la autoridad constitucional más alta del país, <strong>ha censurado la conocida como <a href="http://fr.wikipedia.org/wiki/Loi_Hadopi">Ley Hadopi</a></strong> (ley antipiratería) <strong>de Nicolas Sarkozy</strong>, que castiga las descargas ilegales, que fue aprobada por la asamblea francesa el pasado mes de mayo. Sus nueve miembros, incluidos Giscard d&#8217;Estaing y Jacques Chirac, han considerado que <strong>el texto en cuestión vulnera la presunción de inocencia y cuestiona el derecho a la información</strong>.</p>
<p>Una argumentación que se parece bastante a la doctrina comunitaria, así como el hecho de que el Consejo Constitucional haya discutido que una autoridad administrativa pueda <strong>atribuirse la prerrogativa de interrumpir del suministro de Internet</strong> a los consumidores. Hecho por el que la ley antipiratería deberá ajustarse a los criterios de constitucionalidad, perdiendo en el camino muchas de sus ambiciones, y empezando porque <strong>recaerá en el juez</strong> y no en la Autoridad gubernamental la decisión de valorar los casos de descargas de contenidos protegidos por derechos de autor y las eventuales sanciones.</p>
<p>El Consejo Constitucional ha justificado el veredicto, nada menos, en la defensa de la <a href="http://www.elysee.fr/elysee/espagnol/las_instituciones/los_textos_fundadores/la_declaracion_de_los_derechos_del_hombre/la_declaracion_de_los_derechos_del_hombre.21654.html">Declaración de los Derechos del Hombre de 1789</a> (<a href="http://www.orlandosuarez.net/archivos/ddhc_1789.pdf">descarga en PDF</a>). Obviamente, por aquel entonces no existía Internet, pero los miembros del sanedrín constitucional han invocado a <strong>la libertad de expresión y de comunicación</strong>, así como anteponen el principio de la presunción de inocencia, sosteniendo que la ley de Nicolas Sarkozy la vulnera y contraviene igualmente <strong>el derecho a informarse</strong>, tal y como ha señalado —en un comunicado— con la siguiente frase: <em>&#8220;Estos poderes podrían recortar el derecho universal a expresarse y comunicarse libremente”</em>.</p>
<p>La novedad que introduce el Constitucional radica en <strong>la presunción de inocencia de los usuarios de Internet</strong> —no se les puede condenar a priori— y en la legitimidad <em>&#8220;incuestionable&#8221;</em> del juez, por lo que los magistrados tendrán que valorar, a partir de ahora, las novedades punitivas que entraña la ley, aunque el hecho de <strong>derivarse la piratería al control judicial</strong> sobreentiende, en la práctica, que los expedientes con denuncias van a ser muy superiores a la posibilidad de tratarlos.</p>
<p>Esta decisión, que <strong>ha dado la razón al Partido Socialista francés</strong> —que presentó un recurso de inconstitucionalidad del texto legislativo al considerarlo contrario a la Carta Magna—, ha supuesto un auténtico varapalo para el presidente francés y para los miembros de su partido (<a href="http://www.u-m-p.org/site/index.php">UMP</a>) que <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/09/navegante/1239305846.html">se han ocupado de ponerla en órbita</a> durante un año, llegando a pensar el haberlo conseguido el 13 de mayo, tras toda clase de polémicas y contratiempos, pero <strong>el voto de censura de Giscard d&#8217;Estaing, Jacques Chirac y sus colegas del Consejo</strong> inhabilita los poderes de Hadopi. </p>
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		<title>Piratería o cómo coartar las libertades digitales</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 21:45:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Lamentablemente para el Partido Socialista, el Gobierno ya no podrá controlar de forma unilateral los contenidos de la Red, tal y como pretendían, gracias a una oposición que sí piensa en las personas y en sus libertades individuales. Y lo quería hacer a través de la presentación de una Proposición No de Ley para hacer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='/wp-content/pirateria_red.jpg' alt='' align="left" /> Lamentablemente para el Partido Socialista, <strong>el Gobierno ya no podrá controlar de forma unilateral los contenidos de la Red</strong>, tal y como pretendían, gracias a una oposición que sí piensa en las personas y en sus libertades individuales. Y lo quería hacer a través de la presentación de <a href="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/D_095.pdf">una Proposición No de Ley para hacer frente a la piratería cultural en Internet</a>, por parte del diputado Rafael Simancas, con la que se permitía al Gobierno, <strong>sin una Ley</strong>, ordenar los contenidos de Internet.</p>
<p>El recorrido parlamentario de esta iniciativa ha estado lleno de incidentes para el PSOE, <strong>que ha puesto de manifiesto la falta de respaldo</strong>. El pasado 28 de octubre, Simancas presentó su proposición con la que se pretendía instar al Gobierno <em>«a liderar una estrategia consensuada y eficaz que permita ordenar libremente la circulación de contenidos en Internet para hacer frente a la piratería, garantizando los derechos de los ciudadanos, favoreciendo el desarrollo de la industria cultural y asegurando la debida protección de la propiedad intelectual»</em>. </p>
<p>Este texto provocó un gran malestar en los usuarios de Internet, entre los que se encontraba la <a href="http://hispalinux.es/node/674">Asociación Hispalinux</a>, y los socialistas presentaron el lunes <strong>una enmienda a su propia proposición</strong>, en la que ya habla de que este control se llevará a cabo <em>«sobre la base del acuerdo de todos los sectores implicados: industria de contenidos, operadores de Internet, consumidores y usuarios»</em>. Al día siguiente, <strong>los populares presentábamos nuestra enmienda</strong> que habla de <em>«hacer frente a las actividades ilícitas»</em> y pide un <em>«justo equilibrio entre los diversos derechos fundamentales, particularmente el derecho a la protección de los datos personales, libertad de expresión y de acceso a la información y la defensa de la propiedad intelectual»</em>.</p>
<p>Y así, con la aportación de otros grupos parlamentarios, ha surgido <strong>la transaccional</strong>. En ella ya se habla de que la estrategia se haga <em>«de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Ministros de Cultura de 20 de noviembre de 2008»</em> para instar al Gobierno a <em>«impulsar una estrategia consensuada y eficaz para hacer frente a las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual en el entorno, sobre la base del acuerdo de todos los sectores implicados»</em>. Además, subraya que dicha estrategia <em>«ha de garantizar un justo equilibrio en el ejercicio de los diversos derechos fundamentales, particularmente el derecho a la protección de los datos personales»</em>, entre otros.</p>
<p>Pese a ello, tal y como ha afirmado el diputado popular José María Lassalle, <strong>es lamentable  que Simancas no se haya disculpado <em>«con los internautas, a los que ha acusado de piratas»</em></strong>, creando una <em>«alarma social»</em> que no podrá borrar. En Internet, señores ¿socialistas?, se guarda todo…</p>
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		<title>Una ventana molesta, por Rafael Padilla</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Apr 2007 22:02:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace tiempo que venimos hablando en la Red de la muy polémica Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, y quiero retomar este asunto a través de un artículo de Rafael Padilla, publicado en el diario digital &#8220;Huelva Información&#8220;, que deseo difundir -la negrita del texto es mía- aprovechando este pequeño espacio en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/www_zp.jpg" alt="censura internet zapatero" align="left" />Hace tiempo que venimos hablando en la Red de la muy polémica <a href="http://www.orlandosuarez.net/2007/01/09/zapatero-pretende-instaurar-la-censura-en-internet/">Ley de Impulso de la Sociedad de la Información</a>, y <strong>quiero retomar este asunto</strong> a través de un <a href="http://www.huelvainformacion.es/69958_ESN_HTML.htm">artículo de Rafael Padilla</a>, publicado en el diario digital &#8220;<a href="http://www.huelvainformacion.es">Huelva Información</a>&#8220;, que deseo difundir <em>-la negrita del texto es mía-</em> aprovechando este pequeño espacio en internet:</p>
<p><em>&#8220;Tengo para mí que en este mundo nuestro cada día más técnicamente indefenso frente a las veleidades totalitarias del poder, <strong>internet constituye la última esperanza de libertad</strong>. El propio nerviosismo de los gobernantes, su rechazo visceral de un instrumento que arriesga esa su ansiada capacidad de control absoluto, representa la mejor prueba de lo que afirmo. Sólo desde esta percepción pueden entenderse, por ejemplo, los sucesivos avatares de nuestra futura Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). Si en los primeros borradores inquietaba que se autorizara a “los órganos competentes”, sin determinar cuáles, a <strong>bloquear el acceso a páginas web</strong> (algo que hoy, con la vigente LSSI, sólo corresponde a los jueces), la concreción que ahora se introduce en el proyecto resulta escandalosa: <strong>corresponderá a la SGAE y a las demás entidades gestoras de derechos de autor decretar la retirada de cualquier contenido</strong> que, a su juicio, vulnere la propiedad intelectual. Así, sin anestesia, sin pudor ninguno de mandar a la papelera el número 5 del artículo 20 de <a href="http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm">nuestra Constitución</a>, precepto que, para eso, exige siempre una resolución judicial.</p>
<p>O dicho de otro modo, de aprobarse la versión actual, los proveedores de servicios de internet tendrán que obedecer, sin previa ni ulterior revisión, las órdenes de las precitadas entidades –de cuya “sensibilidad” y “mesura” todos tenemos noticia– cuando soliciten no ya el cierre de un concreto sitio web, sino <strong>incluso la desconexión de un usuario cualquiera de internet por hacer uso de las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Redes_P2P">redes P2P</a></strong>. Como comprenderán, la movilización ante semejante disparate está siendo inmediata.</p>
<p>La <a href="http://www.internautas.org">Asociación de Internautas</a>, tras subrayar la oposición del mismísimo Consejo de Estado, considera que <strong>la norma prevista convierte a las Sociedades de Gestión en verdaderas instancias “judiciales”</strong>, capaces de calificar “como ilícita y culpable la actuación de un particular y de convertir a las prestadoras de servicios en empresas subordinadas al capricho de estos supuestos jueces”. En idéntico sentido, con el aval y la fuerza del millón de firmas incoloras que la sostienen, se pronuncia la <a href="http://www.todoscontraelcanon.es/">Plataforma Todos contra el canon</a>.</p>
<p>Es probable que tales reacciones –y las que supongo se añadirán– terminen consiguiendo que jamás se apruebe la propuesta. Pero no deja de parecerme significativo que haya llegado a idearse semejante solución, <strong>tan complaciente con los palmeros como restrictiva y antidemocrática</strong>. Una muestra más, la enésima, del respeto exacto que a nuestros dirigentes les merecen los intereses y derechos de la mayoría&#8221;.</em></p>
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		<title>Si no estás de acuerdo&#8230; date de baja sin coste</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2007 12:25:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pasado mañana, las operadoras de telefonía móvil, acostumbradas a aplicar el redondeo al alza en la tarifación, estarán obligadas a facturar únicamente por el tiempo consumido, en virtud de la Ley de mejora de la protección de los usuarios. Normativa, de 29 de diciembre, que prohíbe la práctica del redondeo, por lo que deberán actualizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/inc.jpg" alt="Instituto Nacional del Consumo" align="left" />Pasado mañana, <strong>las operadoras de telefonía móvil</strong>, acostumbradas a aplicar el redondeo al alza en la tarifación, <strong>estarán obligadas a facturar únicamente por el tiempo consumido</strong>, en virtud de la <a href="http://www.orlandosuarez.net/2007/02/01/el-juego-de-las-tarifas-en-la-telefonia-movil/">Ley de mejora de la protección de los usuarios</a>. Normativa, de 29 de diciembre,  que prohíbe la práctica del redondeo, por lo que deberán actualizar los contratos de acuerdo con lo establecido a los dos meses de su entrada en vigor.</p>
<p>Por ello, el <a href="http://www.consumo-inc.es">Instituto Nacional de Consumo</a>, dependiente del <a href="http://www.msc.es">Ministerio de Sanidad y Consumo</a>, ha recordado a todos los usuarios de telefonía móvil que, debido a estas modificaciones al alza de las tarifas, <a href="http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=811"><strong>pueden darse de baja sin penalización alguna</strong></a>.</p>
<p>Ante estas variaciones, Consumo recuerda dos aspectos. El primero, que <strong>el usuario tiene derecho a ser informado con un mes de antelación</strong> de las modificaciones de tarifas de telefonía móvil. Y el segundo, que <strong>las operadoras no podrán condicionar <a href="http://www.webmovilgsm.com/portabilidad.htm">la portabilidad</a></strong> -cambio de operador con conservación del número- más que en el caso de corte previo del servicio por falta de pago.</p>
<p>De esta manera, en el caso que los usuarios decidan no aceptar las modificaciones de tarifa propuestas por las operadoras, tienen <strong>derecho a desistir del contrato sin estar condicionado u obstaculizado</strong> por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización, siendo las cláusulas de penalización más comunes las relacionadas con permanencia o financiación del aparato terminal.</p>
<p>Así, el <a href="http://www.consumo-inc.es/">INC</a> expone los <strong>tres supuestos</strong> posibles:</p>
<ul>
<li>Si la cláusula de penalización tiene su origen en un <strong>compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato</strong> (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador.
</li>
<p align="justify" />
<li>Si la cláusula de penalización tiene su origen en un <strong>compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal</strong>, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados. </li>
<p align="justify" />
<li>Si <strong>no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio</strong> de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.</li>
</ul>
<p>El operador <strong>tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna</strong>. Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio <strong>por falta de pago del usuario</strong>. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.</p>
<p>Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja en el contrato, la <a href="http://www.usuariosteleco.es">Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones</a> ha puesto a disposición de los consumidores <strong>el teléfono 901336699 y la página de Internet <a href="http://www.usuariosteleco.es">www.usuariosteleco.es</a></strong>, no siendo competente sobre reclamaciones que se refieran a penalizaciones por baja asociadas a la financiación de los terminales. </p>
<p>Igualmente, se indica que si los clientes de telefonía lo desean, <strong>podrán dirigirse a la <a href="http://www.zaragoza.es/jac/">Junta Arbitral de Consumo</a></strong> que les corresponda por razón de su domicilio.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Garantizando la protección de los animales</title>
		<link>http://orlandosuarez.net/2007/01/29/garantizando-la-proteccion-de-los-animales/</link>
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		<pubDate>Mon, 29 Jan 2007 03:36:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Protección animal]]></category>
		<category><![CDATA[animal]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[protección]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 26 de enero, ha aprobado un Proyecto de Ley sobre Protección de los Animales de Producción y de los Utilizados para Experimentación y Otros Fines Científicos, cuyo objetivo es “alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/cabezmon.jpg" alt="" align="left" />El <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070126.htm">Consejo de Ministros</a> del pasado viernes, día 26 de enero, ha aprobado un <strong>Proyecto de Ley sobre Protección de los Animales de Producción y de los Utilizados para Experimentación y Otros Fines Científicos</strong>, cuyo objetivo es <em>“alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a unas condiciones apropiadas de mantenimiento, permitiendo que reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles”</em>, tal <a href="http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/treaties/dat/11997D/htm/11997D.html#0110010013">como reconoce el Tratado de Ámsterdam</a> -en vigor desde 1999-.</p>
<p>El encargado de esta propuesta <em>&#8220;para garantizar la protección de los animales&#8221;</em>, y su posterior ejecución, es el <a href="http://www.mapa.es">Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación</a>. Algo que, dados algunos aspectos de dicha iniciativa, <strong>resulta muy curioso</strong>… máxime, cuando este proyecto de Ley se extiende a los <strong>animales de compañía</strong> y aquellos relacionados con <strong>experimentación científica</strong>.</p>
<p>Como indica la nota de prensa del propio Ministerio, cuyo texto puede leerse íntegramente <a href="http://www.mapa.es/gabinete/nota.asp?codi=6037_AT260107&#038;p=1">desde su página web</a>:</p>
<p><em>“Este Proyecto de Ley viene a <strong>completar la normativa nacional</strong> ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal y completándola, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. Comprende en su ámbito de aplicación tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimentación) como los medios de transporte y de sacrificio. </p>
<p>En este sentido se establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la <strong>obligación de asegurar su protección</strong>, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.</p>
<p>También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas (como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal). </p>
<p>En relación con los <strong>animales de experimentación</strong>, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos. </p>
<p>Si bien el ámbito de aplicación del proyecto de ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, <strong>se extienden también a los animales de compañía</strong>.</p>
<p>[...] Igualmente, se modifica la ley general de publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para <strong>prohibir la publicidad con animales de forma indebida</strong>. </p>
<p>[...] Con este Proyecto de Ley <strong>se crea un tasa para compensar los gastos</strong> que se derivan del cumplimiento por parte de España del <a href="http://www.cites.org/esp/disc/what.shtml">Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre</a> (CITES)”.</em></p>
<p>En principio, no parece que esta propuesta tenga -en absoluto- mala pinta pero, como ocurre con todas, habrá que <strong>esperar a leer el texto íntegro del proyecto</strong> para dar una opinión rigurosa de ella.</p>
<p><strong>Más documentación (Aragón):</strong></p>
<ul>
<li>Ley 11/2003, de 19 de marzo, de <strong>protección animal</strong>, de la Comunidad Autónoma de Aragón. (<a href="http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&#038;BASE=BZHT&#038;PIECE=BOLE&#038;SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&#038;DOCN=77540">B.O.A. nº 35, de 26 de marzo de 2003</a>)</li>
<p align="justify" />
<li>Orden de 25 de agosto de 1988, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas sobre <strong>protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos</strong>. (<a href="http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&#038;BASE=BOLE&#038;PIECE=BOLE&#038;DOCR=12&#038;SEC=BUSQUEDA_FECHA&#038;RNG=200&#038;SEPARADOR=&#038;&#038;@PUBL-E=19880914">B.O.A. nº 93, de 14 de septiembre de 1988</a>).</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>A consulta el borrador de la futura Ley de Internet</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Sep 2006 00:27:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Orlando Suárez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad y cultura]]></category>
		<category><![CDATA[Política Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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		<description><![CDATA[Antes de comenzar con el análisis del anteproyecto, parece substancial recordar que, en fechas recientes, tanto el Ministerio de Cultura como el de Justicia hurtaron al debate público textos de gran trascendencia para el desarrollo de Internet, como la Ley de Propiedad Intelectual (que regula el tan controvertido &#8216;canon digital&#8217;) o las modificaciones del Código [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/justicia.jpg" alt="" align="left" /> Antes de comenzar con el análisis del anteproyecto, parece substancial recordar que, en fechas recientes, tanto el <a href="http://www.mcu.es">Ministerio de Cultura</a> como el de <a href="http://www.justicia.es">Justicia</a> hurtaron al debate público textos de gran trascendencia para el desarrollo de Internet, como la <a href="http://www.elmundo.es/navegante/2006/06/22/cultura/1150971473.html">Ley de Propiedad Intelectual</a> (que regula el tan controvertido <a href="http://www.orlandosuarez.net/2006/04/28/69/">&#8216;canon digital&#8217;</a>) o las <a href="http://www.caspa.tv/archivos/000991.html">modificaciones del Código Penal</a> en materia de <strong>delitos informáticos</strong>, textos que fueron remitidos directamente al <a href="http://www.consejo-estado.es">Consejo de Estado</a>, <a href="http://www.poderjudicial.es">Poder Judicial</a> y <a href="http://www.congreso.es">Congreso de los Diputados</a>, sin publicarlos previamente en la web de sus respectivos Ministerios.</p>
<p>Ahora, sin embargo, el <a href="http://www.mityc.es">Ministerio de Industria, Turismo y Comercio</a> ha abierto a consulta pública el <a href="http://www.orlandosuarez.net/archivos/anteproyecto_LISI_080906.pdf">borrador de anteproyecto de la futura <strong>Ley de Impulso de la Sociedad de la Información</strong></a>, para lo cual procedió el pasado viernes a publicar en su web el texto de la nueva normativa. No obstante, lejos de cumplir su <strong>promesa de derogar la LSSICE</strong> cuando llegasen al poder, los actuales responsables del Ministerio de Industria <u>han decidido endurecer dicha normativa</u>, estableciendo un protocolo de actuación que permita a <em>“órganos administrativos competentes”</em> establecer restricciones que afecten a servicios de la sociedad de la información, modificando, para ello, el vigente <strong>artículo 8</strong> de la LSSICE.</p>
<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/consulta_lisi.jpg" alt="" align="right" /> En el nuevo redactado del artículo 11 se establece la previsión, ya presente en la antigua LSSICE, que sean los órganos judiciales competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constitución reserva a la competencia de los jueces, especialmente <strong>en materia de libertad de expresión</strong>. Si bien, debe criticarse la <u>deficiente técnica legislativa</u> empleada, ya que todo lo publicado en páginas de Internet es, como su propio nombre indica, una <a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=publicaci%C3%B3n">publicación</a>. Y con la <a href="http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm">Constitución</a> en la mano, sólo los jueces pueden <em>‘secuestrarlas’</em>.</p>
<p>La retención de datos de tráfico de las comunicaciones desaparece del artículo 12 de la LSSICE, viéndose <strong>sustituida por la obligación</strong>, impuesta a los prestadores de servicios de intermediación, de informar sobre medios de prevención en materia de seguridad informática. Es de suponer que la interceptación de comunicaciones pasará a estar regulada por una <u>normativa específica</u>, a tenor de las últimas declaraciones oficiales.</p>
<p><img src="http://www.orlandosuarez.net/wp-content/themes/blix/images/spring_flavour/joan_clos.jpg" alt="" align="left" /> También resulta modificado el artículo 17 de la LSSICE, regulador de la <strong>responsabilidad de los prestadores de servicios</strong> que facilitan enlaces o instrumentos de búsqueda, norma que dio lugar a resoluciones judiciales exoneradas de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por los portales web que ofrecen enlaces <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/P2p"><strong>P2P</strong></a> <em>(recomiendo <strong><a href="http://www.internautas.org/html/3889.html">leer este artículo</a></strong>)</em>. El nuevo texto propone, además, una nueva redacción al apartado segundo del artículo 17, indicando que la exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el proveedor de servicios al que se enlace <em>-o cuya localización se facilite-</em> actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que proporcione la localización de esos contenidos.</p>
<p>En materia de <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Spam">spam</a></strong>, <strong>se suavizan los requisitos</strong> exigidos a las empresas de publicidad directa, mediante una modificación ciertamente ridícula: se podrá sustituir la palabra <em>“publicidad”</em>, hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por la abreviatura <em>“publi”</em>.</p>
<p>Para terminar, mencionar otras modificaciones <em>-de menor calado-</em> como son las relativas a las <strong>obligaciones previas a la contratación electrónica</strong>, así como la supresión de la obligación de <strong>inscripción registral del nombre de dominio</strong>.</p>
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<strong><em>Fuentes de la noticia: <a href="http://www.internautas.org">Asociación de Internautas</a> / <a href="http://www.bufetalmeida.com">Bufet Almeida</a></em></strong></p>
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