El pasado día 3 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó nuevas medidas de impulso a la competitividad empresarial, a través del Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuya finalidad esencial consiste en continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.
Dicho Real Decreto modificaba el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por el R.D. Legislativo 1/2010) respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales, indicando que «La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social». Una medida que, efectivamente, facilita la reducción de cargas administrativas en los actos societarios, dados los altos costes que conllevaban publicar las convocatorias en los medios de comunicación escritos.
Así, dado que la norma es de Derecho necesario, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas, como el Registrador Mercantil de Madrid, interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web, en el caso que la tengan (hay que recordar que todas las S.A. cotizadas deben tener su espacio en Internet). Pero la duda surge respecto de cómo acreditar que la convocatoria ha sido efectivamente publicada, dado que, tal y como se hacía anteriormente, ya era suficiente con presentar la página del diario o periódico correspondiente.
De esta manera, algunos registradores mercantiles han decidido aplicar una “moratoria de facto”, lo que evitaría consecuencias indeseadas para aquellas sociedades de capital que incumplan el procedimiento marcado en el nuevo artículo 173. Sin embargo, esa “moratoria de facto” no afecta a los socios que se consideren perjudicados por la inaplicación de la norma, que tienen abierta la vía de impugnación de la convocatoria a junta por defectos de forma, dado que la sociedad no puede demostrar que ha publicado la convocatoria en su web corporativa.
No obstante, dada dicha necesidad de las sociedades de capital, una empresa de Aragón* (ColorIURIS, A.I.E.), algo que ya comienza a ser normal por la gran implicación de este territorio en la gestación de inventos en general y en la Sociedad de la Información en particular, ha dado solución a este obstáculo generando una aplicación patentada (www.convocatoriajunta.es) que acredita fehacientemente el momento de publicación en la página web, garantizando su permanencia durante el plazo legal, con la intermediación de Tercero de Confianza y la auditoría del sitio web con fechados de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas, como es el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
*DATO: Según un estudio sobre Propiedad Industrial, realizado por la sociedad PONS Patentes y Marcas (especializada en el asesoramiento y gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual), Aragón es la comunidad autónoma con mayor número de patentes registradas por habitante, y cuyo porcentaje alcanza las 136 solicitudes por millón de habitantes.
En estos días, podemos ver en televisión un anuncio de la compañía de telecomunicaciones Jazz Telecom S.A., que nos informa de las siete ventajas únicas que los usuarios podemos recibir si nos hacemos clientes suyos como, por ejemplo (y sobre lo que quiero hablar hoy), su centro de atención al cliente propio y gratuito, algo que siempre es de agradecer pero que, sencillamente, no debe ser una ventaja sino el simple hecho de cumplir la ley y, en concreto, el Real Decreto de 15 de abril del 2005 (R.D. 424/2005), en su artículo 104 (punto 1 – párrafo primero), que cito textualmente:
“Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos. 1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario…”.
Así, en este enunciado queda clara la obligatoriedad, por parte de JAZZTEL, de poner en disposición de los usuarios un teléfono de atención al cliente GRATUITO. Es decir, sin ningún coste para que al usuario no se le haga desistir de sus derechos.
El resto de ventajas, que siempre pueden ser discutibles (¿o no?), os las puede comunicar el protagonista de esta campaña televisiva, Jesús Vázquez:
En estos días, estamos viviendo la reacción de los operadores de telefonía móvil respecto a la Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Una ley que pretende dar cumplimiento a una sentencia, del 9 de septiembre de 2004, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, tal y como se señala en el punto II de la exposición de motivos, indica que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y, en concreto, el Tribunal entiende que España no ha adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de la citada directiva.
De esta manera, justo un mes después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, las tres compañías de telefonía móvil más fuertes de nuestro país (Movistar, Vodafone y Orange) han anunciado cambios en sus tarifas para, según ellas, “adaptarlas al nuevo marco legal”. Y, da la casualidad, todas ellas han decidido, entre otras cosas, subir el coste del establecimiento de llamada (que ni siguiera existe en otros países europeos) a 0’15 €, es decir, habrá que pagar de 3 céntimos de euro más que antes, sin mencionar las diversas subidas según el tipo de contrato que se tenga.
Y, a todo esto, lo único que se le ocurre decir al Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, es que la libre competencia entre los operadores es la que “debe definir el juego de las tarifas”, añadiendo que actuaría siempre que viera prácticas ilícitas.
Lo único cierto en todo este asunto es que el Gobierno tiene la capacidad y la obligación de velar para que la adaptación de las compañías, a la nueva ley de tarificación por segundos, no implique un acuerdo concertado de precios que encarezca la telefonía móvil a todos los españoles. Y esta necesaria capacidad la deben poner en práctica desde ya, teniendo que actuar con tutela y no una vez que el daño se haya producido, ya que, ante la más mínima sospecha de este tipo de acuerdos, el Gobierno debe actuar de manera inmediata y contundente (véase el artículo 51 de la Constitución).
Por lo que hemos podido comprobar, las empresas ya han movido ficha. Ahora le toca hacerlo al Ejecutivo, pues todavía les queda un mes para, con todos los medios que legalmente tenga a su alcance, evitar que se produzca un menoscabo de los derechos de los usuarios que, por otra parte, se han procurado defender mediante la elaboración de esta ley.
Pero, dado el lógico desconcierto que están padeciendo los usuarios, los cuales no están de acuerdo con los supuestos abusos de los operadores, desde la Red se está promoviendo organizar un acto de protesta, intentando darles un toque de atención, sugiriendo que no se utilice el móvil durante el día 1 de marzo, esto es, el mismo día que entran en vigor las nuevas tarifas.
Y, para quien desee más información a cerca de este sugerente “boicot”, añado un enlace a la página web que ha originado esta iniciativa, así como el siguiente powerpoint:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…” (Art. 47 de la C.E.)
En el día de hoy, he recibido un correo electrónico que propone (y convoca) una manifestación en todas las ciudades de España, el próximo 23 de diciembre, para reivindicar el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna.
Por el momento, ya son veinticinco las ‘localidades’ que han recogido positivamente esta iniciativa, aunque es muy probable que se amplíe el número…
He aquí el texto que se incluía en el correo:
“Después de la primera sentada por una vivienda digna se han convocado muchas otras, todas ellas desorganizadas y disgregadas en unas pocas ciudades.
Este es un problema a nivel nacional. Es por eso que se convoca una MACRO-MANIFESTACIÓN (no una macro-sentada) para el SÁBADO 23 DE DICIEMBRE A LAS 17:00 HORAS. Se convoca con tanta antelación para que se difunda lo máximo posible, y se ruega a todo el que reciba este mensaje que lo difunda de todas las formas que se le ocurran, panfletos, emails, foros de Internet, cartas a los medios de comunicación, a todo tipo de asociaciones…
COMO SE REALIZARÁ:
Esta manifestación se hará en forma de marcha, cortando el tráfico por las principales calles de España, ya que ha quedado claro que las simples sentadas no son atendidas, aunque nunca se abandonará el espíritu pacífico con el que esta iniciativa ha nacido. Si la policía detiene la marcha, se volverá al punto inicial pacíficamente, sin enfrentamientos, y se esperará a que se pueda reanudar. En el caso de no poder hacerse, se convertirá en una sentada más, pero se habrá llamado la atención.
Debido a las fechas navideñas de la macro-manifestación, el eslogan principal será: “No podemos volver a casa por navidad porque todavía no nos hemos marchado de ella”.
CIUDADES CONVOCADAS (por el momento):
Madrid (Puerta del Sol), Huesca (Plaza Navarra), Girona (Plaça de correus DEVESA), Barcelona (Plaça Catalunya), Salamanca (Plaza Mayor), Valladolid (Plaza Mayor), Zaragoza (Plaza del Pilar), Pamplona (Plaza del Castillo), Vigo (Puerta del Sol), Elche (Plaça Baix), Collado Villalba (Plaza del Ayuntamiento), La Coruña (Plaza de María Pita), Toledo (Plaza de Zocodover), Córdoba (Plaza de las Tendillas), Palencia (Plaza Mayor), León (Plaza de San Marcelo), Bilbao (Plaza del Teatro Arriaga), Granada (Fuente de las Batallas), Badajoz (Plaza de San Francisco), Málaga (Plaza de la Constitución), Melgar de Fernamental (Bar Sol, al lado del Ayuntamiento, por motivos climatológicos), Sevilla (Plaza Nueva), Valencia (Plaza de San Agustín), Albacete (Plaza del Altozano) y Arrecife de Lanzarote (Parque del Arrecife).
Si crees que eres libre, es que no has volado lo suficiente como para encontrarte con tus rejas”.
“Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario…”.
En este enunciado queda clara la obligatoriedad, por parte de ONO, de poner en disposición de los usuarios un teléfono de atención al clienteGRATUITO. Es decir, sin ningún coste para que al usuario no se le haga desistir de sus derechos.
Si ponemos como ejemplo una reclamación por una llamada a un móvil, no realizada, pero si facturada, por importe de 1€, y el coste de la llamada al número no gratuito de atención al cliente es de 2€, evidentemente el usuario no va a reclamar. Es económicamente contraproducente realizar esa reclamación. De ahí el “carácter gratuito” de este tipo de llamadas.
Pero ONO no lo entiende así. Ellos consideran el servicio que prestan como gratuito, y el servicio de la llamada al teléfono un añadido que el usuario tiene que asumir. Pero se equivocan por completo pues, por el simple hecho de realizar esa llamada, la empresa se esta lucrando.
Cuando se llama al teléfono 902 500 060 se esta realizando una llamada a un servicio de pago cuyo titular es ONO (número asignado a ESTO ES ONO, S.A.U., el 30 de julio de 1997).
Tiempo atrás, AUNA también opto por poner un numero sin coste (obligado por la presión que diferentes usuarios ejercieron al plantear a AUNA la confrontación legal), el famoso 900 855 555, que, aunque no se publicitó por ningún sitio, si que llego a los usuarios a través de noticias en diferentes medios.
Pero, ¿que sucede si ahora llamamos al 900 855 555? Pues que nos sale una voz grabada que dice: “Le informamos que nuestro numero de atención al cliente es el 902 500 060. Gracias”. Es increíble el mantener un teléfono gratuito para dar la locución de que se llame a un teléfono de pago.
Tras muchas indagaciones, existe un número gratuito, el 800 401 259, aunque para empresas. Cuando nos piden el CIF y nombre de la empresa, les damos nuestros datos, exigiendo poder realizar un trámite, gratuitamente, por obligatoriedad del Real Decreto 424/2005.
Sin lugar a dudas, este no es el sistema idóneo para expresar nuestras quejas pero, al menos, no gastamos ni un céntimo.
Independientemente de este hecho, y de este número, tenemos que seguir protestando por la no existencia de un numero directo de atención al cliente, y una buena forma de expresar nuestra protesta es utilizar este sistema. Tarde o temprano ellos lo intentaran cortar y será entonces cuando tendremos que volver a protestar y quizá, y si tenemos la suficiente suerte y tenacidad, emularemos a esos usuarios de AUNA que, con sus protestas, consiguieron aquello que les pertenecía por ley.
Recordemos ese número (800 401 259), imprimámoslo en grande junto al teléfono, divulguémoslo a todos los amigos que estén en ONO, y así les forzaremos a cumplir con los derechos que los usuarios tenemos.
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