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LEY SINDE
El Gobierno de Zapatero aprobará el cierre de webs de descargas antes de disolverse

“La ignorancia está menos lejos de la verdad que el prejuicio” (Denis Diderot)

Ley SindeVía elEconomista.es | El Consejo de Ministros de este viernes, uno de los últimos que presidirá José Luis Rodríguez Zapatero, reserva una sorpresa que sacudirá los cimientos del Internet español y que abrirá las viejas heridas que provocó el movimiento ’15-M’: aprobará por real decreto el Reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual, también conocida como Ley Sinde o ‘Ley antidescargas’.

Esa disposición, incluida en la Ley de Economía Sostenible, promete agitar la controversia en la Red, tanto por el fondo de la cuestión como por la forma en la que se producirá, minutos antes de la disolución del Ejecutivo de Zapatero. De hecho, la puesta en vigor del referido reglamento se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien será el futuro Parlamento quien deba refrendarlo cuando se constituyan las próximas Cortes.

Entre otras consecuencias, el futuro reglamento tipifica el bloqueo o cierre de páginas de Internet que permiten o favorecen la descarga de obras sujetas a derechos de autor. El procedimiento de clausura de webs se ejecutará en un plazo máximo de 10 días, todo ello previa decisión de una Comisión Administrativa que ejercerá de árbitro ante los conflictos denunciados, siempre con el tutelaje de un juez.

El texto del reglamento de la ‘Ley Sinde’ ya pasó por el preceptivo Consejo de Estado a finales del pasado octubre y sólo faltaba el visto bueno del Gobierno para que se pudieran cerrar webs de descargas de contenidos ilegales a través de una orden judicial. Ese trámite no pudo hacerse antes del pasado 20-N, pero el Ejecutivo socialista disponía del Consejo de Ministros del próximo 25 de noviembre para que todo el trabajo anterior no quedara perdido en el intercambio de papeles que en breve se producirá entre los líderes socialistas y populares.

El reglamento precisará lo que se considera “actividad infractora”, es decir, aquella que sea susceptible de motivar la interrupción, cierre o bloqueo del servicio. De esa forma, el reglamento alentado por el Ministerio de Cultura concentrará toda su actuación en la difusión por Internet de obras intelectuales sin autorización de los titulares, ya sea desde el acceso a servidores virtuales o a través de enlaces dedicados para la descarga de contenidos, tales como películas, canciones, libros electrónicos o videojuegos, entre otros.

No obstante, si bien es cierto que nos encontramos ante una ley del Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, fue el pasado 15 de febrero de 2011, en el Pleno del Congreso, cuando se aprobó la referida ley con 323 votos favorables, procedentes del PSOE, PP y CiU y con 19 rechazos, por parte de PNV, ERC, IU-ICV, BNG, CC, UPyD y Na-Bai, así como con una abstención. Con la futura configuración del Parlamento, la norma seguiría contando con 312 votos favorables.

Mientras tanto, el desarrollo reglamentario del denominado canon digital quedará –por el momento– en el limbo legal, convirtiéndose en una patata caliente que deberá digerir el Gobierno que próximamente constituirá Mariano Rajoy, vencedor sin paliativos de las últimas Elecciones Generales con una mayoría absoluta de 186 diputados, frente a los 110 del Partido Socialista.

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1 comentario 24 de noviembre de 2011

PRIVACIDAD 2.0
En auxilio de la dignidad y los derechos intrínsecos

Privacidad en InternetDesde hace un tiempo, estoy siendo consciente de diversos atropellos que se están realizando en el mundo de la fotografía y, más concretamente, en lo que al registro de modelos se refiere. Ello, por supuesto, sin generalizar, pero cuando pretendemos unir las facetas del Arte y del Derecho, muy complicado es ser conocedor de las dos o, cuando menos, saber conectarlas como es debido.

Internet es un espacio muy útil para publicitarse o, mejor dicho, darse a conocer en la Sociedad del Conocimiento, pero no debemos obviar nunca el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de las personas, dado que todo ser humano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas. Y así lo indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la realidad es bien distinta. Los modelos de fotografía suelen vulnerar sus propios derechos por desconocimiento de las leyes, en primer lugar, porque no son ellos quienes proponen los contratos sino que, con buena voluntad (no lo dudo), son los fotógrafos los que facilitan los textos legales (abusivos o abstractos en ocasiones) que acuerdan la simbiosis entre las dos partes. No obstante, “zapatero a tus zapatos”, cada uno sabe de lo que sabe y, por ende, suele transgredir los derechos de los modelos (y los suyos propios) con prácticas inconcebibles.

Cierto es que existe un mercado de la fotografía, pero las pericias actuales ejecutadas por los creadores, que –sin ser conscientes de las consecuencias– suben ‘sus’ imágenes a espacios gratuitos (sitios de almacenamiento fotográfico, blogs, redes sociales, webs personales, etc.) u otras páginas no profesionales (en su mayoría extranjeras y con legislaciones propias de su país), vulneran flagrantemente los derechos al honor, prestigio y privacidad de las modelos y, lo que es igual de grave, ni siquiera protegen sus propios derechos, dado que estas empresas (que están detrás de las webs) se lucran a costa de los contenidos (obras artísticas) de sus usuarios, pues aceptan –a través de contratos (eso que se “acepta” en la Red)– que sus fotografías puedan ser comercializadas por dichas empresas. Así, el Convenio de Berna, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, trata los “derechos morales”, es decir, el derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor (e, incluyo, “o del cesionario de los derechos –modelo–”).

Privacidad en InternetY, claro, muchos dirán que ya lo sabían (no hay que pensar sólo en las redes sociales), aunque ha costado sangre, sudor y lágrimas hacerlo entender (y todavía muchos ni lo entienden ni lo conocen) pero, por supuesto, cada cual es libre de hacer lo que crea conveniente con su propia vida pues, como leí hace poco en el Twitter de un amigo, “Tu historia deja de ser tuya en cuanto la cuentas”. Si bien, lo que no debe gozar un atisbo de libertad es el hecho de vulnerar el derecho de privacidad de los demás, y menos de quien desea mantener una vida profesional (a lo que se dedica) y una vida artística (el modelaje), pues, al estilo del mayor de los delatores, para demostrar estos hechos podemos hacer uso de los buscadores-rastreadores, a través de los cuales os invito a buscar vuestros “nombres+apellidos” y comprobar los resultados obtenidos en texto e imágenes. Seguro que más de uno se llevará una sorpresa desagradable…

Por todo ello, nuevamente vuelvo a formular unas preguntas que, hace casi un año, formulé públicamente: ¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI? ¿Estamos protegidos los millones de ciudadanos que, día a día, realizamos diversos procesos y trámites por medio de un sistema de comunicación como es Internet? ¿Realmente estamos tranquilos y confiados ante la infalibilidad de la Red a la hora de realizarla como instrumento que facilita nuestra vida diaria?

Sin duda, como seres que creemos (o debemos creer) en el perfeccionamiento, nuestra respuesta debe ser no; pero, además, también debemos hacer todo lo posible por evitar estas prácticas que en nada benefician, no sólo a personas concretas, sino a toda la sociedad.

La imagen superior del artículo (obra de ‘gaudiramone’ en Flickr) tiene una licencia pública con libertad para compartir, copiar, distribuir y comunicarla públicamente, así como para remezclar, adaptar y hacer un uso comercial de la misma…

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7 comentarios 20 de octubre de 2011

SOFTWARE LIBRE
Su uso en las empresas españolas sigue creciendo

“Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo” (François-Marie Arouet «Voltaire»)

Software LibreEl Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los resultados de la ‘Encuesta de Uso de las TIC y Comercio Electrónico en las Empresas (ETICCE) 2010-2011′, que recoge desde 2007 información sobre el uso de sistemas operativos libres pero que, en la edición de este año –por primera vez–, pregunta también por el uso otras tecnologías libres como navegadores de Internet, aplicaciones ofimáticas, servidores Web/Internet, etc.

Se trata de un módulo optativo definido por Eurostat, e incluido en la encuesta, a petición de CENATIC, en virtud de un convenio suscrito con el Instituto Nacional de Estadística por el que ambos organismos se comprometieron a colaborar en la obtención de indicadores relacionados con el software libre.

Los datos más relevantes de la encuesta publicada indican que el 75% de las empresas españolas utiliza algún tipo de tecnología basada en software libre. En concreto, el 63,4% de las empresas utilizan navegadores de Internet libres y, en el 53,4% de ellas, las aplicaciones ofimáticas también son libres. Respecto a los sistemas operativos, su uso se ha triplicado en un año, pasando del 9,5% (2010) al 26,40% (2011).

Así, los estándares abiertos y la independencia de proveedor tecnológico son las ventajas objetivas que están motivando este crecimiento continuado en las empresas y que ya se estaba produciendo en la administración pública. Lo relevante es que no ocurre sólo en empresas de base tecnológica, donde el uso de software libre alcanza el 91%, sino que también es muy alto en las empresas del sector Servicios (76%), Industrial (73,5%) y Construcción (72,3%). Como consecuencia, al tiempo que aumenta el uso, también está creciendo la oferta de productos y/o servicios basados en software libre, fortaleciendo un sector tecnológico puntero ya en materia de software libre en España.

LA RELEVANCIA DE CONOCER EL USO DE SOFTWARE LIBRE EN LA EMPRESA

El módulo sobre estadísticas de uso de software libre en la empresa ha sido definido por la Oficina de Estadística de la Comisión Europea (Eurostat) ya que, según su Guía Metodológica, “este tipo de software proporciona interoperabilidad, al tiempo que reduce costes en infraestructura tecnológica de la empresa, facilitando la adopción del negocio electrónico”. Por otro lado, “hay un interés de los responsables políticos sobre el uso de código abierto como modelo de negocio, es decir, un interés en el desarrollo de este modelo de negocio como una actividad rentable (venta de servicios de consultoría y formación en el desarrollo de software de código abierto, el desarrollo de una versión más avanzada del software cuyas funcionalidades tienen que comprarse, etc.)”.

CENATIC, IMPULSO AL SOFTWARE DE FUENTES ABIERTAS

CENATIC es el proyecto estratégico del Gobierno de España con la misión de fomentar y difundir las TIC de fuentes abiertas en todos los ámbitos de la sociedad. Es una apuesta que supone el posicionamiento de España como país de referencia en tecnologías basadas en software libre. Actualmente forman parte del Patronato de CENATIC, además del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de red.es, la Junta de Extremadura como patronos fundadores, la Junta de Andalucía, el Principado de Asturias, el Gobierno de Aragón, el Gobierno de Cantabria, la Generalitat de Catalunya, el Govern de les Illes Balears, el Gobierno Vasco y la Xunta de Galicia, así como la empresa Telefónica.

Para conocer todos los datos desglosados en función del tamaño de empresa, sector de actividad, aplicaciones de software libre y Comunidad Autónoma, recomiendo descargar el dossier (en formato PDF) elaborado por el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

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1 comentario 24 de septiembre de 2011

ASTROFÍSICA
Exponen en la Red auroras boreales en directo

Vía elmundo.es | Desde el 21 al 29 de agosto, los aficionados podremos disfrutar del espectáculo único que son las auroras boreales sin necesidad de desplazarse hasta las cercanías del Polo Norte. Será posible gracias a las retransmisiones que pueden verse en el portal Sky-live.tv, coordinadas por el Dr. Miquel Serra-Ricart, investigador del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Como en anteriores ocasiones, coincidiendo con un aumento de la actividad, Ricart y otros investigadores han organizado la expedición Shelios 2011 hasta Groenlandia, dado que sólo cerca de los casquetes polares se pueden observar lass luminosas de colores que se intensifican en esas fechas y que coinciden con un aumento de la actividad solar que produce las auroras y que alcanzará su máximo a comienzos de 2013.

Los expedicionarios han viajado hasta los alrededores del glaciar de Qaleraliq, desde donde cada día harán una conexión con el canal de internet desde las 3.30 a 3.45 horas (peninsular) en castellano y en inglés, dentro del proyecto Astronomía Ciudadana de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Su objetivo es fomentar las vocaciones científicas entre la juventud, utilizando para ello las nuevas tecnologías, que permiten ‘viajes virtuales’ como el que propone Shelios 2011.

Las auroras polares se producen cuando el viento solar, que son partículas muy energéticas originadas en la estrella, llegan a la atmósfera terrestre. Debido al campo magnético de la Tierra, sólo pueden penetrar por el Polo Norte (auroras boreales) y por el Polo Sur (auroras australes).

Al entrar, a una altura en la atmósfera de entre 100 y 400 kilómetros, este viento solar, compuestos principalmente por electrones, colisiona con átomos de oxígeno, dando luga a la emisión de luz de tonos verdosos, que es la más habitual en este fenomeno. En los máximos solares, aumenta este viento y, por tanto también el flujo de partículas que llegan y son dirigidas a los polos.

Tormentas de viento solar

Dado que el Polo Norte magnético no coincide con el geográfico, según Serra-Ricart el mejor lugar de observación de las auroras boreales estaría al norte de Canadá (cerca de la isla Ellesmere), pero el sur de Groenlandia es una de las mejores plataformas de observación. “Es conocido que durante el máximo solar ocurrido en el año 1989, con intensas tormentas solares, varias ciudades del norte de los Estados Unidos y Canadá tuvieron graves problemas en el suministro eléctrico. También varios satélites sufrieron anomalías temporales en el transcurso de las citadas tormentas”, recuerda el investigador.

La relación entre la actividad solar y el clima terrestre es un tema fruto de un intenso debate en los últimos años. Algunos indicios apuntan que cuando la actividad solar es mínima la Tierra sufre un enfriamiento. Entre 1645 y 1715 se cree que existió un mínimo solar muy prolongado que provocó una pequeña edad de hielo en el planeta. Este suceso se denomina el Mínimo de Maunder, que recibe su nombre del astrónomo solar E. W. Maunder, quién descubrió la escasez de manchas solares durante ese período estudiando los archivos de esos años. Durante un período de 30 años, dentro del Mínimo de Maunder, los astrónomos observaron aproximadamente 50 manchas solares, mientras que lo típico sería observar entre unas 40.000 y 50.000 manchas.

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1 comentario 22 de agosto de 2011

REDES SOCIALES
La revolución cívico-cibernética de la sociedad civil

‎”El valor y la perseverancia conquistan todas las cosas y obstáculos que quieran destruirlas y se interpongan en su camino” (R.W. Emerson)

Todos los marcos y todas las épocas han contado con su propia revolución civil, como fue el caso de la revolución francesa en el siglo XVIII, un conflicto social y político que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen, iniciándose con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional. Un suceso que fue motivado por la grave crisis económica que se estaba atravesando, al igual que el hecho de que los ingresos que obtenía la monarquía vinieran –únicamente– a través de los impuestos de los campesinos y burgueses, dados los privilegios de la nobleza y el clero.

Así, nuestra época, el tiempo que estamos viviendo, no podía ser menos, pese a que la situación, lógicamente, no es la misma. Sin embargo, sí podemos contemplar algunos parecidos con el ejemplo anterior, como es el caso de una grave crisis económica, el acrecentado incremento de los impuestos o los privilegios que, aún hoy, tienen algunas ‘clases sociales’.

Pero si algo diferencia, ante todo, a estos dos hitos históricos es la comunicación de la sociedad civil. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han permitido eliminar barreras que impedían la ‘conversación’ en las sociedades contemporáneas. Una conversación, la esencia más pura de la democracia, como bien explicó el Dr. Juan Freire en el año 2006, que ha ido ampliándose en el tiempo, comenzando por grupos sociales pequeños que utilizaban la comunicación cara a cara (de pocos a pocos); sin embargo, el crecimiento demográfico y el desarrollo de las agregaciones urbanas hicieron inefectiva la comunicación tradicional y provocaron la aparición de los medios de masas (de uno o pocos a muchos); pero, por el camino, quedaron aspectos esenciales de participación ciudadana que ahora, gracias a las nuevas tecnologías, ha regresado al origen aunque a una escala mucho mayor (de muchos a muchos).

Y la herramienta responsable del regreso al modelo de participación ciudadana activa y directa ha sido la Web 2.0, esto es, los blogs, los agregadores, las redes sociales, etc. Todos ellos, medios de comunicarse para la organización ciudadana, que han pasado a actuar como un control mucho más efectivo del poder político, originando grupos numerosos de ciudadanos que poseen características comunes, análogas entre sí. Este es el caso, como estamos viendo nacer actualmente, de iniciativas españolas tales como Juventud sin futuro o Somos el cambio, que utilizan la Red (Blogger, WordPress, Facebook, Twitter, etc.) para agrupar y comunicar sus manifiestos a un número importante de personas, siendo la interactividad y la multilateralidad sus aspectos más importantes, puesto que sitúan el control de la comunicación en manos del conjunto de internautas, ofreciendo la oportunidad exclusiva de generar relaciones activas y directas entre una pluralidad de personas: la Ciber-Revolución o Revolución 2.0.

La clase política, cierto es, ha tenido su momento para acercar el gobierno al ciudadano, a través de sistemas como la e-democracia o la e-cognocracia (término acuñado por el zaragozano Dr. José María Moreno Jiménez) pero, desgraciadamente, no ha querido o no ha sabido aprovecharlo. Ahora es el turno del ciudadano, cansado de contemplar la ineptitud de los políticos ante una comprometida crisis económica que ha levantado a una sociedad civil supuestamente ‘acomodada’ por el llamado “estado del bienestar” que, más que felicidad y deseo de vivir, estaba provocando desidia, apatía e inapetencia por la defensa de nuestros derechos sociales.

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4 comentarios 11 de abril de 2011

INTERNET
La necesaria protección del menor en la Red

“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” (Pitágoras)

La llamada “Sociedad de la Información”, que es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas, y cuya herramienta más importante es Internet, como vehículo de la nueva Sociedad del Conocimiento, se ha constituido en una herramienta imprescindible para el desarrollo individual y colectivo de los pueblos del siglo XXI.

Esta incorporación a la vida cotidiana de los ciudadanos es tal que todo aquel que no disponga de acceso a Internet se encuentra excluido de la vida económica y social, dado que el acceso a las tecnologías de la información resulta esencial en todos los ámbitos de la vida personal, ya sea en el trabajo o el ocio, en el consumo, o en las relaciones con la Administración.

Y, si bien es cierto que estas tecnologías de las telecomunicaciones ofrecen innumerables ventajas, como la comodidad para realizar trámites que ya no nos exigen desplazarnos personalmente o la posibilidad de mejorar la eficiencia en el empleo de los recursos en el ámbito personal o laboral, tampoco está exento de importantes riesgos, dado que Internet es un medio en el que la delincuencia tecnológica pone buena parte de sus esfuerzos en tratar de sorprender a muchos usuarios, que confían en la Red y en la información que encuentran o reciben a través de ella.

Así, en gran parte de los riesgos a los que nos exponemos en Internet, existe un elemento común: el tratamiento previo de información personal, de nuestros datos personales. Todos tenemos el derecho a la protección de nuestros datos (cualquier información que nos identifica o nos puede hacer identificables, como el nombre, el NIF, una fotografía o una grabación de nuestra voz), consistente en nuestra capacidad de controlar el uso que pueda hacer de nuestros datos cualquier organización. Y, para garantizar este derecho, quienes quieran utilizar nuestros datos deben informarnos y, en su caso, pedirnos permiso, tal y como se regula en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Pero existe una parte de la sociedad que, pese a tener los mismos derechos, se encuentran particularmente expuestos al uso de su información personal: los menores. Sus datos no sólo son relevantes en el ámbito escolar o en la salud, puesto que en la sociedad de la información los datos personales de nuestros hijos pueden ser objeto de utilización, por ejemplo, con fines comerciales, y debemos conocer las reglas que nos permitan protegerlos.

Esta mayor presencia en la Red, por parte de los menores, tiene su mayor exponente en las denominadas redes sociales, que se han convertido en una herramienta básica de su actividad cotidiana para el desarrollo de sus relaciones personales. Y, al margen de las ventajas que les ofrecen, las redes sociales también implican riesgos que, en gran medida, nacen del desconocimiento por parte de los menores de cómo ejercer un control efectivo sobre sus datos y los de terceras personas, puesto que la legislación vigente prohíbe recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de padres o tutores, así como recabar datos del entorno familiar del menor, sea cual fuere su edad.

Por ello, el reto actual más importante para esta protección del menor se debe basar en la formación específica en materia de privacidad y protección de datos en el ámbito de las nuevas tecnologías, que debería ser incorporada a los programas de estudio y los currículos académicos de los formadores, incluyendo un aprendizaje que ponga en valor el uso de la información personal, de forma que los menores puedan aprender a controlar la información personal, el respeto por los derechos de terceros, e identificar los riesgos que para su privacidad y seguridad pueden presentarse en la sociedad de la información. Y los padres y tutores deben desempeñar un papel esencial en este proceso, dado que es vital que adopten una actitud más activa en el uso que hacen los menores de las nuevas tecnologías.

De esta manera, sería neceario fomentar una cultura para la protección de datos en el entorno digital, reconociendo los riesgos que pueden derivarse de Internet para los menores, resaltando las siguientes características:

  • Los menores deben acceder a Internet a través de entornos personalizados.
  • Los menores deben ser informados acerca de los peligros en el uso de Internet, advirtiéndoles de que no compartan o faciliten información ni intercambien fotografías, propias y de terceros, con personas desconocidas y sin saber para qué van a ser utilizados.
  • Los menores deben ser informados adecuadamente, mediante una información fácilmente comprensible para ellos, cuando se recaben datos sobre su persona; asimismo, deberán adoptarse medidas tendentes a la comprobación de la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por los padres o tutores.

En conclusión, la problemática de la protección de datos personales en Internet constituye una pieza fundamental, siendo absolutamente necesario generar en el ciudadano una cultura para la protección de sus datos en la Sociedad de la Información, ya que de ella dependerá que cada persona pueda hacer un uso seguro de Internet para lograr no sólo un mejor nivel de vida, sino también un verdadero control sobre su información.

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6 comentarios 28 de marzo de 2011

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Orlando Suarez Soy de Aragon

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