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PRIVACIDAD 2.0
En auxilio de la dignidad y los derechos intrínsecos

Privacidad en InternetDesde hace un tiempo, estoy siendo consciente de diversos atropellos que se están realizando en el mundo de la fotografía y, más concretamente, en lo que al registro de modelos se refiere. Ello, por supuesto, sin generalizar, pero cuando pretendemos unir las facetas del Arte y del Derecho, muy complicado es ser conocedor de las dos o, cuando menos, saber conectarlas como es debido.

Internet es un espacio muy útil para publicitarse o, mejor dicho, darse a conocer en la Sociedad del Conocimiento, pero no debemos obviar nunca el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de las personas, dado que todo ser humano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas. Y así lo indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la realidad es bien distinta. Los modelos de fotografía suelen vulnerar sus propios derechos por desconocimiento de las leyes, en primer lugar, porque no son ellos quienes proponen los contratos sino que, con buena voluntad (no lo dudo), son los fotógrafos los que facilitan los textos legales (abusivos o abstractos en ocasiones) que acuerdan la simbiosis entre las dos partes. No obstante, “zapatero a tus zapatos”, cada uno sabe de lo que sabe y, por ende, suele transgredir los derechos de los modelos (y los suyos propios) con prácticas inconcebibles.

Cierto es que existe un mercado de la fotografía, pero las pericias actuales ejecutadas por los creadores, que –sin ser conscientes de las consecuencias– suben ‘sus’ imágenes a espacios gratuitos (sitios de almacenamiento fotográfico, blogs, redes sociales, webs personales, etc.) u otras páginas no profesionales (en su mayoría extranjeras y con legislaciones propias de su país), vulneran flagrantemente los derechos al honor, prestigio y privacidad de las modelos y, lo que es igual de grave, ni siquiera protegen sus propios derechos, dado que estas empresas (que están detrás de las webs) se lucran a costa de los contenidos (obras artísticas) de sus usuarios, pues aceptan –a través de contratos (eso que se “acepta” en la Red)– que sus fotografías puedan ser comercializadas por dichas empresas. Así, el Convenio de Berna, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, trata los “derechos morales”, es decir, el derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor (e, incluyo, “o del cesionario de los derechos –modelo–”).

Privacidad en InternetY, claro, muchos dirán que ya lo sabían (no hay que pensar sólo en las redes sociales), aunque ha costado sangre, sudor y lágrimas hacerlo entender (y todavía muchos ni lo entienden ni lo conocen) pero, por supuesto, cada cual es libre de hacer lo que crea conveniente con su propia vida pues, como leí hace poco en el Twitter de un amigo, “Tu historia deja de ser tuya en cuanto la cuentas”. Si bien, lo que no debe gozar un atisbo de libertad es el hecho de vulnerar el derecho de privacidad de los demás, y menos de quien desea mantener una vida profesional (a lo que se dedica) y una vida artística (el modelaje), pues, al estilo del mayor de los delatores, para demostrar estos hechos podemos hacer uso de los buscadores-rastreadores, a través de los cuales os invito a buscar vuestros “nombres+apellidos” y comprobar los resultados obtenidos en texto e imágenes. Seguro que más de uno se llevará una sorpresa desagradable…

Por todo ello, nuevamente vuelvo a formular unas preguntas que, hace casi un año, formulé públicamente: ¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI? ¿Estamos protegidos los millones de ciudadanos que, día a día, realizamos diversos procesos y trámites por medio de un sistema de comunicación como es Internet? ¿Realmente estamos tranquilos y confiados ante la infalibilidad de la Red a la hora de realizarla como instrumento que facilita nuestra vida diaria?

Sin duda, como seres que creemos (o debemos creer) en el perfeccionamiento, nuestra respuesta debe ser no; pero, además, también debemos hacer todo lo posible por evitar estas prácticas que en nada benefician, no sólo a personas concretas, sino a toda la sociedad.

La imagen superior del artículo (obra de ‘gaudiramone’ en Flickr) tiene una licencia pública con libertad para compartir, copiar, distribuir y comunicarla públicamente, así como para remezclar, adaptar y hacer un uso comercial de la misma…

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7 comentarios 20 de octubre de 2011

DECLARACIÓN DE ZARAGOZA
I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho

Los abajo firmantes consideran que las herramientas jurídicas desarrolladas a partir de la tradición romano-germánica que inspira las legislaciones nacionales de los paises que integran Iberoamérica pueden dar respuesta a las necesidades de regulación del ciberespacio con respeto a la soberanía nacional de los Estados, la libre circulación de bienes y servicios y las libertades individuales.

Y, concretamente, respecto de las bitácoras personales, sus contenidos y los sistemas de alojamiento de bitácoras el Derecho Romano-germánico ha desarrollado regulaciones que requieren la armonización normativa con otros Estados y no generar desarrollos insulares, de modo tal que satisfagan las necesidades de la sociedad civil, el sector privado y los Estados.

En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las bitácoras; y sin negar la existencia de diferentes modelos de negocio a partir del formato “weblog”, lo cierto es que las bitácoras personales, entendidas como “diario personal en línea” o “cuaderno de bitácora” se configuran como un medio de comunicarse y no necesariamente como un medio de comunicación; de donde se deriva un régimen de responsabilidad subjetivo y personal.

En lo que respecta a la protección de la intimidad de los usuarios de la red se propone un modelo jurídico que puede tener como referencia los avances de la normativa de la Unión Europea, con especial atención a los flujos internacionales de datos personales; incentivando el sometimiento a las normativas garantes de la privacidad y la autodeterminación informativa; sin que el domicilio del prestador de servicios de alojamiento de contenidos suponga una desventaja competitiva en el mercado global.

En relación al binomio protección/difusión de contenidos digitales se propugnan soluciones que, buscando el necesario equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de los derechohabientes y el libre acceso a la cultura de los usuarios, permitan la necesaria seguridad jurídica a través de contratos en línea que reflejen la voluntad de los derechohabientes y de los usuarios de la cultura; favoreciendo aquellas soluciones contractuales que contribuyan a la libre circulación del conocimiento sin merma de la protección de los derechos morales entendidos como derechos de la personalidad y favoreciendo la libertad de autogestión.

Por último constatamos que las bitácoras personales se presentan como una herramienta fundamental para el desarrollo de la democracia participativa y para la necesaria interrelación entre la administración y los ciudadanos, en los mecanismos de participación ciudadana, transparencia de la gestión pública y acceso a la información.

Es voluntad de los abajo firmantes recabar la adhesión a la presente Declaración a las instituciones públicas y privadas de Iberoamérica volcadas en el estudio y regulación del ciberespacio desde la perspectiva del derecho romano germánico.

Zaragoza, 6 de Junio de 2.006

Fuente: Bitácora del Congreso

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Escribir comentario 7 de junio de 2006

I Congreso Iberoamericano de Bitácoras y Derecho

¿Cúal es la naturaleza jurídica de las bitácoras? ¿Qué labor tienen como instrumento al servicio de la administración electrónica y la sociedad civil?

La próxima semana se celebrará en el Auditorio de Zaragoza el I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho.

Los objetivos de dicho Congreso son:

  • Definir la naturaleza jurídica de las bitácoras digitales.
  • Analizar la relevancia de las mismas como instrumentos al servicio de la administración electrónica, la ecognocracia y la sociedad civil.
  • Redacción de la Declaración de Zaragoza como punto de partida de un foro permanente en torno al Derecho de Internet desde la perspectiva del Civil Law.

Para este evento, organizado por Alfa-Redi, ColorIURIS y Blogia, existen dos tarifas: general, a 300 €; y superreducida para estudiantes de la Universidad de Zaragoza, a 60 €; pudiendo inscribirse online.

¡Nos veremos por allí!

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7 comentarios 26 de mayo de 2006


Orlando Suarez Soy de Aragon

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