“La violencia es miedo de las ideas de los demás y poca fe en las propias” (Forges)
El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organizasen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
Una fecha que fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).
Artículo 1 de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer” de la Asamblea General de la ONU: “A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. E incluye, en su artículo 2, “la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.
Ayer, día 10 de diciembre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (descargar en PDF) cumplió su sexagésimo aniversario, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, desde el Partido Popular queremos expresar nuestra más firme adhesión a las ideas y valores contenidos en ese documento de trascendencia histórica.
Los Derechos Humanos han inspirado el ideario del Partido Popular desde su fundación. Y, por ello, nuestro pleno respaldo a esos principios quedó plasmado en la Ponencia Política aprobada en el decimosexto Congreso Nacional del Partido Popular (Valencia, junio 2008) donde se afirma que el Partido Popular considera a la persona en el ejercicio de su libertad como fundamento y destinatario último de toda su acción política y está abierto a todos los que reconozcan la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos.
En el ámbito nacional, entendemos que la Constitución Española supone la mejor garantía para el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos y libertades de todas y cada una de las personas así como para la convivencia democrática en España.
En el plano internacional, aspiramos a que los derechos consagrados en la Declaración sean realmente universales y que todos los seres humanos, independientemente de cualquier consideración de nacionalidad, raza, sexo, idioma o religión, puedan disfrutar en plenitud de esos derechos y libertades.
En este Día de los Derechos Humanos, queremos renovar nuestro compromiso más firme y decidido con la Declaración Universal, cuya vigencia sigue siendo, seis décadas después de su aprobación, objetivo absolutamente prioritario de la acción política de nuestro Partido.
Así, queremos expresar, una vez más, nuestro apoyo y solidaridad a todas las personas que hayan sufrido cualquier tipo de violación de los derechos consagrados en la Declaración Universal.
Los abajo firmantes consideran que las herramientas jurídicas desarrolladas a partir de la tradición romano-germánica que inspira las legislaciones nacionales de los paises que integran Iberoamérica pueden dar respuesta a las necesidades de regulación del ciberespacio con respeto a la soberanía nacional de los Estados, la libre circulación de bienes y servicios y las libertades individuales.
Y, concretamente, respecto de las bitácoras personales, sus contenidos y los sistemas de alojamiento de bitácoras el Derecho Romano-germánico ha desarrollado regulaciones que requieren la armonización normativa con otros Estados y no generar desarrollos insulares, de modo tal que satisfagan las necesidades de la sociedad civil, el sector privado y los Estados.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las bitácoras; y sin negar la existencia de diferentes modelos de negocio a partir del formato “weblog”, lo cierto es que las bitácoras personales, entendidas como “diario personal en línea” o “cuaderno de bitácora” se configuran como un medio de comunicarse y no necesariamente como un medio de comunicación; de donde se deriva un régimen de responsabilidad subjetivo y personal.
En lo que respecta a la protección de la intimidad de los usuarios de la red se propone un modelo jurídico que puede tener como referencia los avances de la normativa de la Unión Europea, con especial atención a los flujos internacionales de datos personales; incentivando el sometimiento a las normativas garantes de la privacidad y la autodeterminación informativa; sin que el domicilio del prestador de servicios de alojamiento de contenidos suponga una desventaja competitiva en el mercado global.
En relación al binomio protección/difusión de contenidos digitales se propugnan soluciones que, buscando el necesario equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de los derechohabientes y el libre acceso a la cultura de los usuarios, permitan la necesaria seguridad jurídica a través de contratos en línea que reflejen la voluntad de los derechohabientes y de los usuarios de la cultura; favoreciendo aquellas soluciones contractuales que contribuyan a la libre circulación del conocimiento sin merma de la protección de los derechos morales entendidos como derechos de la personalidad y favoreciendo la libertad de autogestión.
Por último constatamos que las bitácoras personales se presentan como una herramienta fundamental para el desarrollo de la democracia participativa y para la necesaria interrelación entre la administración y los ciudadanos, en los mecanismos de participación ciudadana, transparencia de la gestión pública y acceso a la información.
Es voluntad de los abajo firmantes recabar la adhesión a la presente Declaración a las instituciones públicas y privadas de Iberoamérica volcadas en el estudio y regulación del ciberespacio desde la perspectiva del derecho romano germánico.