Entradas archivadas en 'Internet'

JUNTAS DE ACCIONISTAS
Internet ahorrará costes a la empresas por Ley

El pasado día 3 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó nuevas medidas de impulso a la competitividad empresarial, a través del Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuya finalidad esencial consiste en continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

Dicho Real Decreto modificaba el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por el R.D. Legislativo 1/2010) respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales, indicando que «La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social». Una medida que, efectivamente, facilita la reducción de cargas administrativas en los actos societarios, dados los altos costes que conllevaban publicar las convocatorias en los medios de comunicación escritos.

Así, dado que la norma es de Derecho necesario, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas, como el Registrador Mercantil de Madrid, interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web, en el caso que la tengan (hay que recordar que todas las S.A. cotizadas deben tener su espacio en Internet). Pero la duda surge respecto de cómo acreditar que la convocatoria ha sido efectivamente publicada, dado que, tal y como se hacía anteriormente, ya era suficiente con presentar la página del diario o periódico correspondiente.

De esta manera, algunos registradores mercantiles han decidido aplicar una “moratoria de facto”, lo que evitaría consecuencias indeseadas para aquellas sociedades de capital que incumplan el procedimiento marcado en el nuevo artículo 173. Sin embargo, esa “moratoria de facto” no afecta a los socios que se consideren perjudicados por la inaplicación de la norma, que tienen abierta la vía de impugnación de la convocatoria a junta por defectos de forma, dado que la sociedad no puede demostrar que ha publicado la convocatoria en su web corporativa.

No obstante, dada dicha necesidad de las sociedades de capital, una empresa de Aragón* (ColorIURIS, A.I.E.), algo que ya comienza a ser normal por la gran implicación de este territorio en la gestación de inventos en general y en la Sociedad de la Información en particular, ha dado solución a este obstáculo generando una aplicación patentada (www.convocatoriajunta.es) que acredita fehacientemente el momento de publicación en la página web, garantizando su permanencia durante el plazo legal, con la intermediación de Tercero de Confianza y la auditoría del sitio web con fechados de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas, como es el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

*DATO: Según un estudio sobre Propiedad Industrial, realizado por la sociedad PONS Patentes y Marcas (especializada en el asesoramiento y gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual), Aragón es la comunidad autónoma con mayor número de patentes registradas por habitante, y cuyo porcentaje alcanza las 136 solicitudes por millón de habitantes.

Etiquetas: , , , , ,

Archivado en: Internet, Política Nacional

Comparte esta noticia en del.icio.us Comparte esta noticia en MySpace Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Digg Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en Yahoo Comparte esta noticia en Google Comparte esta noticia en BarraPunto Comparte esta noticia en Windows Live Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Menéame Comparte esta noticia en Buzz Yahoo! Comparte esta noticia en Mixx Comparte esta noticia en Bitacoras.com Comparte esta noticia en LinkedIn Comparte esta noticia en Viadeo Comparte esta noticia en Wikio Enviar este post Imprimir este post Compartir

1 comentario 9 de mayo de 2011

REDES SOCIALES
La revolución cívico-cibernética de la sociedad civil

‎”El valor y la perseverancia conquistan todas las cosas y obstáculos que quieran destruirlas y se interpongan en su camino” (R.W. Emerson)

Todos los marcos y todas las épocas han contado con su propia revolución civil, como fue el caso de la revolución francesa en el siglo XVIII, un conflicto social y político que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen, iniciándose con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional. Un suceso que fue motivado por la grave crisis económica que se estaba atravesando, al igual que el hecho de que los ingresos que obtenía la monarquía vinieran –únicamente– a través de los impuestos de los campesinos y burgueses, dados los privilegios de la nobleza y el clero.

Así, nuestra época, el tiempo que estamos viviendo, no podía ser menos, pese a que la situación, lógicamente, no es la misma. Sin embargo, sí podemos contemplar algunos parecidos con el ejemplo anterior, como es el caso de una grave crisis económica, el acrecentado incremento de los impuestos o los privilegios que, aún hoy, tienen algunas ‘clases sociales’.

Pero si algo diferencia, ante todo, a estos dos hitos históricos es la comunicación de la sociedad civil. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han permitido eliminar barreras que impedían la ‘conversación’ en las sociedades contemporáneas. Una conversación, la esencia más pura de la democracia, como bien explicó el Dr. Juan Freire en el año 2006, que ha ido ampliándose en el tiempo, comenzando por grupos sociales pequeños que utilizaban la comunicación cara a cara (de pocos a pocos); sin embargo, el crecimiento demográfico y el desarrollo de las agregaciones urbanas hicieron inefectiva la comunicación tradicional y provocaron la aparición de los medios de masas (de uno o pocos a muchos); pero, por el camino, quedaron aspectos esenciales de participación ciudadana que ahora, gracias a las nuevas tecnologías, ha regresado al origen aunque a una escala mucho mayor (de muchos a muchos).

Y la herramienta responsable del regreso al modelo de participación ciudadana activa y directa ha sido la Web 2.0, esto es, los blogs, los agregadores, las redes sociales, etc. Todos ellos, medios de comunicarse para la organización ciudadana, que han pasado a actuar como un control mucho más efectivo del poder político, originando grupos numerosos de ciudadanos que poseen características comunes, análogas entre sí. Este es el caso, como estamos viendo nacer actualmente, de iniciativas españolas tales como Juventud sin futuro o Somos el cambio, que utilizan la Red (Blogger, WordPress, Facebook, Twitter, etc.) para agrupar y comunicar sus manifiestos a un número importante de personas, siendo la interactividad y la multilateralidad sus aspectos más importantes, puesto que sitúan el control de la comunicación en manos del conjunto de internautas, ofreciendo la oportunidad exclusiva de generar relaciones activas y directas entre una pluralidad de personas: la Ciber-Revolución o Revolución 2.0.

La clase política, cierto es, ha tenido su momento para acercar el gobierno al ciudadano, a través de sistemas como la e-democracia o la e-cognocracia (término acuñado por el zaragozano Dr. José María Moreno Jiménez) pero, desgraciadamente, no ha querido o no ha sabido aprovecharlo. Ahora es el turno del ciudadano, cansado de contemplar la ineptitud de los políticos ante una comprometida crisis económica que ha levantado a una sociedad civil supuestamente ‘acomodada’ por el llamado “estado del bienestar” que, más que felicidad y deseo de vivir, estaba provocando desidia, apatía e inapetencia por la defensa de nuestros derechos sociales.

Etiquetas: , , , , , ,

Archivado en: Blogosfera, Citas y refranes, Política Nacional, Redes sociales, Sociedad civil

Comparte esta noticia en del.icio.us Comparte esta noticia en MySpace Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Digg Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en Yahoo Comparte esta noticia en Google Comparte esta noticia en BarraPunto Comparte esta noticia en Windows Live Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Menéame Comparte esta noticia en Buzz Yahoo! Comparte esta noticia en Mixx Comparte esta noticia en Bitacoras.com Comparte esta noticia en LinkedIn Comparte esta noticia en Viadeo Comparte esta noticia en Wikio Enviar este post Imprimir este post Compartir

4 comentarios 11 de abril de 2011

INTERNET
La necesaria protección del menor en la Red

“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” (Pitágoras)

La llamada “Sociedad de la Información”, que es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas, y cuya herramienta más importante es Internet, como vehículo de la nueva Sociedad del Conocimiento, se ha constituido en una herramienta imprescindible para el desarrollo individual y colectivo de los pueblos del siglo XXI.

Esta incorporación a la vida cotidiana de los ciudadanos es tal que todo aquel que no disponga de acceso a Internet se encuentra excluido de la vida económica y social, dado que el acceso a las tecnologías de la información resulta esencial en todos los ámbitos de la vida personal, ya sea en el trabajo o el ocio, en el consumo, o en las relaciones con la Administración.

Y, si bien es cierto que estas tecnologías de las telecomunicaciones ofrecen innumerables ventajas, como la comodidad para realizar trámites que ya no nos exigen desplazarnos personalmente o la posibilidad de mejorar la eficiencia en el empleo de los recursos en el ámbito personal o laboral, tampoco está exento de importantes riesgos, dado que Internet es un medio en el que la delincuencia tecnológica pone buena parte de sus esfuerzos en tratar de sorprender a muchos usuarios, que confían en la Red y en la información que encuentran o reciben a través de ella.

Así, en gran parte de los riesgos a los que nos exponemos en Internet, existe un elemento común: el tratamiento previo de información personal, de nuestros datos personales. Todos tenemos el derecho a la protección de nuestros datos (cualquier información que nos identifica o nos puede hacer identificables, como el nombre, el NIF, una fotografía o una grabación de nuestra voz), consistente en nuestra capacidad de controlar el uso que pueda hacer de nuestros datos cualquier organización. Y, para garantizar este derecho, quienes quieran utilizar nuestros datos deben informarnos y, en su caso, pedirnos permiso, tal y como se regula en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Pero existe una parte de la sociedad que, pese a tener los mismos derechos, se encuentran particularmente expuestos al uso de su información personal: los menores. Sus datos no sólo son relevantes en el ámbito escolar o en la salud, puesto que en la sociedad de la información los datos personales de nuestros hijos pueden ser objeto de utilización, por ejemplo, con fines comerciales, y debemos conocer las reglas que nos permitan protegerlos.

Esta mayor presencia en la Red, por parte de los menores, tiene su mayor exponente en las denominadas redes sociales, que se han convertido en una herramienta básica de su actividad cotidiana para el desarrollo de sus relaciones personales. Y, al margen de las ventajas que les ofrecen, las redes sociales también implican riesgos que, en gran medida, nacen del desconocimiento por parte de los menores de cómo ejercer un control efectivo sobre sus datos y los de terceras personas, puesto que la legislación vigente prohíbe recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de padres o tutores, así como recabar datos del entorno familiar del menor, sea cual fuere su edad.

Por ello, el reto actual más importante para esta protección del menor se debe basar en la formación específica en materia de privacidad y protección de datos en el ámbito de las nuevas tecnologías, que debería ser incorporada a los programas de estudio y los currículos académicos de los formadores, incluyendo un aprendizaje que ponga en valor el uso de la información personal, de forma que los menores puedan aprender a controlar la información personal, el respeto por los derechos de terceros, e identificar los riesgos que para su privacidad y seguridad pueden presentarse en la sociedad de la información. Y los padres y tutores deben desempeñar un papel esencial en este proceso, dado que es vital que adopten una actitud más activa en el uso que hacen los menores de las nuevas tecnologías.

De esta manera, sería neceario fomentar una cultura para la protección de datos en el entorno digital, reconociendo los riesgos que pueden derivarse de Internet para los menores, resaltando las siguientes características:

  • Los menores deben acceder a Internet a través de entornos personalizados.
  • Los menores deben ser informados acerca de los peligros en el uso de Internet, advirtiéndoles de que no compartan o faciliten información ni intercambien fotografías, propias y de terceros, con personas desconocidas y sin saber para qué van a ser utilizados.
  • Los menores deben ser informados adecuadamente, mediante una información fácilmente comprensible para ellos, cuando se recaben datos sobre su persona; asimismo, deberán adoptarse medidas tendentes a la comprobación de la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por los padres o tutores.

En conclusión, la problemática de la protección de datos personales en Internet constituye una pieza fundamental, siendo absolutamente necesario generar en el ciudadano una cultura para la protección de sus datos en la Sociedad de la Información, ya que de ella dependerá que cada persona pueda hacer un uso seguro de Internet para lograr no sólo un mejor nivel de vida, sino también un verdadero control sobre su información.

Etiquetas: , , , , , ,

Archivado en: Citas y refranes, Internet, Política Nacional, Redes sociales

Comparte esta noticia en del.icio.us Comparte esta noticia en MySpace Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Digg Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en Yahoo Comparte esta noticia en Google Comparte esta noticia en BarraPunto Comparte esta noticia en Windows Live Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Menéame Comparte esta noticia en Buzz Yahoo! Comparte esta noticia en Mixx Comparte esta noticia en Bitacoras.com Comparte esta noticia en LinkedIn Comparte esta noticia en Viadeo Comparte esta noticia en Wikio Enviar este post Imprimir este post Compartir

6 comentarios 28 de marzo de 2011

MI IPAD 3G
Ampliando constantemente sus funcionalidades

“No me digas lo mucho que trabajas, sino lo mucho que haces” (James Ling)

Hace dos semanas me compré el iPad (v. 32 GB+3G), ese dispositivo tablet de Apple Inc. que, si algo tiene cuando lo probamos por primera vez es que, pese a sus amplias posibilidades a nivel de hardware, resulta algo desprovisto debido a las escasas aplicaciones que trae de fábrica. Realmente estoy muy contento con él, pues me proporciona agilidad a mi trabajo pero, como decía antes, para mejorar sus funcionalidades, he tenido que acudir (y seguiré día a día) –pasando o no por caja– a la App Store. Aunque, siempre y cuando le hayamos hecho el ‘jailbreak’ al dispositivo, también podemos acudir a instaladores no oficiales, como Cydia.

Por cierto, un Jailbreak es un proceso que permite, a los usuarios de los dispositivos Apple (iPhone, iPod, iPad,…) de segunda generación, ejecutar aplicaciones distintas a las alojadas en App Store, el sitio oficial de descarga de programas para estos dispositivos, y que consiste en modificar el código de software distribuido por Apple. Aplicarlo no es ilegal, pero sí permite instalar al usuario aplicaciones crackeadas, lo cual sí es ilegal. Y, pese a que Apple ha indicado que se pierde la garantía del dispositivo al aplicarle el proceso del jailbreaking, lo cual es remediado simplemente restaurando el dispositivo con atunes, de acuerdo a una disposición de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, aplicarlo a un iPhone, iPod o iPad no contraviene los derechos de autor de Apple y sí puede efectuarse en Estados Unidos.

De esta manera, si optamos por la primera opción, la de adquirir apps a través de la App Store de Apple para exprimir al máximo al iPad, y aunque para gustos y/o necesidades los colores, voy a añadir a continuación una lista de los que, para mí, son las aplicaciones más importantes para empezar a trabajar:

  • iBooks: iBooks es una aplicación para descargar y leer libros. iBooks incluye el iBookstore, donde se puede descargar los últimos libros más vendidos o de tus clásicos favoritos.
  • imo.im: Con esta aplicación es fácil mantenerse en contacto con tus amigos a través de varias cuentas de mensajería instantánea (Yahoo, Google Talk, Facebook, Skype, etc.) sin tener que registrarte a una cuenta nueva.
  • PhotoPad: Es una herramienta premium de edición de fotografías fácil de usar. A través de ella podrás recortar, pintar, rotar, redimensionar, ajustar color y contraste, o realizar diversos filtros a las imágenes.
  • CineXPlayer: Mira tus películas DivX en el IPAD (incluido el apoyo de subtítulos srt y TV / salida VGA). Podrás ver tus películas en cualquier lugar y en cualquier momento y llevarlos contigo en tu IPAD.
  • Dragon Dictation: Dragon Dictation es una aplicación de reconocimiento voz muy fácil de usar. Te permite ver al instante lo que hablas en el iPad como texto y es hasta cinco veces más rápido que escribir.
  • AudioNota Lite: ¡Mejora tu productividad! AudioNota combina la funcionalidad de un bloc de notas y grabadora de voz para crear una poderosa herramienta que te ahorrará tiempo y mejorar la calidad de tus notas.
  • Documents: Esta aplicación te permite editar y administrar hojas de cálculo (.csv) y de texto (.txt) en tu iPad. Además, te permite sincronizar los documentos de tu cuenta de Google. Una alternativa para las app office de pago.
  • Calculator: Esta aplicación es una calculadora que facilita cálculos rápidos gracias a sus cuatro tipos diferentes de calculadora (básica, contabilidad, etc.) en una sóla herramienta.
  • Labyrinth / Labyrinth 2: El clásico juego del laberinto donde controlas una bola de acero inclinando un laberinto de madera. Las ediciones ‘Lite’ cuentan con 10 niveles totalmente jugables.
  • Duke Nukem 3D: Con decenas de premios como Juego del Año en su haber, Duke Nukem sigue siendo el rey de la acción. Sin duda, un histórico juego en el que se mezcla el humor y la acción explosiva para una duración de 20 horas.

Como he dicho, hay que estar revisando los listados de la App Store constantemente, dado que cada día aparecen diferentes aplicaciones interesantes para nuestro iPad, pero espero que este listado sea de vuestra ayuda… ;)

Etiquetas: , , , , ,

Archivado en: Citas y refranes, Internet, Libertad y cultura, Personal

Comparte esta noticia en del.icio.us Comparte esta noticia en MySpace Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Digg Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en Yahoo Comparte esta noticia en Google Comparte esta noticia en BarraPunto Comparte esta noticia en Windows Live Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Menéame Comparte esta noticia en Buzz Yahoo! Comparte esta noticia en Mixx Comparte esta noticia en Bitacoras.com Comparte esta noticia en LinkedIn Comparte esta noticia en Viadeo Comparte esta noticia en Wikio Enviar este post Imprimir este post Compartir

1 comentario 7 de febrero de 2011

¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI?

¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI? ¿Estamos protegidos los millones de ciudadanos que, día a día, realizamos diversos procesos y trámites por medio de un sistema de comunicación como es Internet? ¿Realmente estamos tranquilos y confiados ante la infalibilidad de la Red a la hora de realizarla como instrumento que facilita nuestra vida diaria?

Cierto es que, en este espacio virtual en el que nos movemos, nos encontramos cada día más cómodos, pues podemos realizar tareas diarias en segundos que antes nos costaban, por ejemplo, una mañana entera. Ahí tenemos ejemplos como la compra de productos alimenticios, trámites varios con las Administraciones Públicas, redacciones y envíos de correos electrónicos, etc. Pero, todo ello, es siempre susceptible de posibles errores que, bien es cierto, también suceden en el mundo analógico.

Y esto es algo que el catedrático Sáez Vacas definió muy bien en su concepto de ‘infociudad‘ como ciudad complementaria, transformadora o, por qué no, sustitutoria de la ‘real’:

“El espacio informacional donde los humanos de sociedades desarrolladas, mediante terminales con botones, teclas, pantallas, contraseñas e identificadores varios, se comunican y realizan una parte creciente de sus actividades habituales y otras muchas nuevas, convertidas en señales, símbolos, lenguajes y procesos inmateriales, soportados por una potente infraestructura tecnológica de arquitectura reticular”.

Una definición a través de la cual observamos que, si bien Internet es EL instrumento del presente y del futuro que todos debemos defender por convicción en sus posibilidades, también debemos ser conscientes que, si en el mundo analógico hay seguridad que, por costumbre, ya no percibimos como tal (p.e. los semáforos), también la Red necesita sus propios parámetros de seguridad, que no serán tan diferentes de los anteriores.

No obstante, Internet nos ofrece oportunidades viables y reales para proteger nuestros derechos, tanto para los ciudadanos, entidades públicas y privadas y, claro está, para ambas a la vez. Y podemos poner dos acciones ejemplificadoras:

    1.- La compra, en una tienda virtual, de una cafetera y su posterior pago por TPV (esto es, con tarjeta de crédito a través de un sistema seguro de pago).

    2.- La tramitación de una solicitud a un Ayuntamiento para el arreglo de una farola que se ha fundido en nuestra calle.

Ambos procesos, aunque diferentes en la forma, son acciones que realizamos diariamente en la Red, confiando en las entidades con las que contactamos pero, como decíamos antes, siempre pueden existir diversos problemas en su proceso.

¿Es suficiente con confiar (esperanza) o debemos exigir a la Red que genere una confianza (protección) real a través de una seguridad efectiva?

Etiquetas: , , , ,

Archivado en: Internet, Política Internacional, Política Nacional, Sociedad civil

Comparte esta noticia en del.icio.us Comparte esta noticia en MySpace Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Digg Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en Yahoo Comparte esta noticia en Google Comparte esta noticia en BarraPunto Comparte esta noticia en Windows Live Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Menéame Comparte esta noticia en Buzz Yahoo! Comparte esta noticia en Mixx Comparte esta noticia en Bitacoras.com Comparte esta noticia en LinkedIn Comparte esta noticia en Viadeo Comparte esta noticia en Wikio Enviar este post Imprimir este post Compartir

2 comentarios 3 de febrero de 2011

APPLE INC.
Los usuarios de iPhone y iPad no tienen privacidad

“La confianza es madre del descuido” (Baltasar Gracián)

Vía ABC | Un grupo de usuarios del teléfono iPhone y de iPad ha demandado a Apple, alegando que ciertas aplicaciones estaban pasando información personal del usuario a anunciantes sin su consentimiento, según documentos judiciales. En la demanda, que busca el estatus de acción colectiva, presentada en un tribunal federal de California, los querellantes quieren que se prohíba la transmisión de datos del usuario sin consentimiento y una compensación monetaria, según el documento que ha sido publicado en scribd.com.

Al igual que Apple, los fabricantes de aplicaciones populares como las de Textplus4, Paper Toss, Weather Channel, Dictionary.com, Talking Tom Cat y Pumpkin Maker también fueron citados como co-acusados en la demanda. «Ninguno de los acusados informó adecuadamente a los demandantes sobre sus prácticas, y ninguno de los acusados obtuvo el consentimiento de los querellantes para hacerlo», exponen en la demanda.

El código de identificación único, que Apple asigna a sus dispositivos, se ha convertido en una característica atractiva para los anunciantes, que buscan algún modo de seguimiento fiable de las actividades por internet de los usuarios de dispositivos móviles, según el texto.

En abril, Apple modificó un acuerdo de sus diseñadores para prohibir aplicaciones que enviaban datos a terceras partes, excepto aquellas informaciones que fueran directamente necesarias para el funcionamiento de las aplicaciones. Sin embargo, la demanda alegó que la compañía de Steve Jobs no dio los pasos necesarios para implementar realmente su acuerdo o para exigir su cumplimiento de ninguna forma significativa debido a las críticas de las redes publicitarias.

Ya el pasado mes, Facebook dijo que algunas de sus aplicaciones violaron las políticas de la red social contra el intercambio de información del usuario y prometió solucionar el problema. El 16 de diciembre, el grupo de trabajo de políticas en internet del Departamento de Comercio de Estados Unidos señaló en un informe que el organismo debería tener su propia oficina de privacidad y desarrollar códigos de conducta voluntarios y válidos para las compañías de datos y los anunciantes que rastrean a la gente por Internet.

Añadido (30/12/2010): Por cierto, resulta curiosa la política de Apple Store, quienes censuran una aplicación para consultar los documentos revelados por la organización Wikileaks y, sin embargo, aceptaron otra para iPhone en la que se pide a los usuarios que firmen la «declaración de Manhattan», un texto en contra del matrimonio homosexual, aunque parece que, al final, han dado marcha atrás, lo que ha generado una campaña para su restauración en la plataforma de la ‘manzanita’.

Escucha este artículo    

Etiquetas: , , , , , ,

Archivado en: Citas y refranes, Internet, Libertad y cultura, Política Internacional

Comparte esta noticia en del.icio.us Comparte esta noticia en MySpace Comparte esta noticia en Technorati Comparte esta noticia en Digg Comparte esta noticia en Twitter Comparte esta noticia en Yahoo Comparte esta noticia en Google Comparte esta noticia en BarraPunto Comparte esta noticia en Windows Live Comparte esta noticia en Facebook Comparte esta noticia en Menéame Comparte esta noticia en Buzz Yahoo! Comparte esta noticia en Mixx Comparte esta noticia en Bitacoras.com Comparte esta noticia en LinkedIn Comparte esta noticia en Viadeo Comparte esta noticia en Wikio Enviar este post Imprimir este post Compartir

1 comentario 29 de diciembre de 2010

Siguientes entradas Anteriores entradas


Orlando Suarez Soy de Aragon

REDES SOCIALES

FacebookTwitterTuenti (ref.: 'Orlando Suárez')Google + LinkedInXingViadeoSkype FlickrYouTubeSlideShareRSS

CALENDARIO

mayo 2012
L M X J V S D
« mar    
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031  

TAL DÍA COMO HOY...

ENTRADAS POR MES

ENTRADAS POR CATEGORIA