JUNTAS DE ACCIONISTAS
Internet ahorrará costes a la empresas por Ley
9 de mayo de 2011
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El pasado día 3 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó nuevas medidas de impulso a la competitividad empresarial, a través del Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuya finalidad esencial consiste en continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.
Dicho Real Decreto modificaba el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por el R.D. Legislativo 1/2010) respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales, indicando que «La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social». Una medida que, efectivamente, facilita la reducción de cargas administrativas en los actos societarios, dados los altos costes que conllevaban publicar las convocatorias en los medios de comunicación escritos.
Así, dado que la norma es de Derecho necesario, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas, como el Registrador Mercantil de Madrid, interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web, en el caso que la tengan (hay que recordar que todas las S.A. cotizadas deben tener su espacio en Internet). Pero la duda surge respecto de cómo acreditar que la convocatoria ha sido efectivamente publicada, dado que, tal y como se hacía anteriormente, ya era suficiente con presentar la página del diario o periódico correspondiente.
De esta manera, algunos registradores mercantiles han decidido aplicar una “moratoria de facto”, lo que evitaría consecuencias indeseadas para aquellas sociedades de capital que incumplan el procedimiento marcado en el nuevo artículo 173. Sin embargo, esa “moratoria de facto” no afecta a los socios que se consideren perjudicados por la inaplicación de la norma, que tienen abierta la vía de impugnación de la convocatoria a junta por defectos de forma, dado que la sociedad no puede demostrar que ha publicado la convocatoria en su web corporativa.
No obstante, dada dicha necesidad de las sociedades de capital, una empresa de Aragón* (ColorIURIS, A.I.E.), algo que ya comienza a ser normal por la gran implicación de este territorio en la gestación de inventos en general y en la Sociedad de la Información en particular, ha dado solución a este obstáculo generando una aplicación patentada (www.convocatoriajunta.es) que acredita fehacientemente el momento de publicación en la página web, garantizando su permanencia durante el plazo legal, con la intermediación de Tercero de Confianza y la auditoría del sitio web con fechados de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas, como es el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
*DATO: Según un estudio sobre Propiedad Industrial, realizado por la sociedad PONS Patentes y Marcas (especializada en el asesoramiento y gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual), Aragón es la comunidad autónoma con mayor número de patentes registradas por habitante, y cuyo porcentaje alcanza las 136 solicitudes por millón de habitantes.
Etiquetas: capital, convocatoria, empresas, Gobierno, legislación, sociedades
Archivado en: Internet, Política Nacional






































2 comentarios Escribe tu propio comentario
1. Bitacoras.com&hellip | 10 de mayo de 2011 a las 15:08 pm
Información Bitacoras.com…
Valora en Bitacoras.com: El pasado día 3 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó nuevas medidas de impulso a la competitividad empresarial, a través del Real Decreto Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberali……
2. Diseño Web Tarragona | 22 de junio de 2012 a las 18:33 pm
Es una gran comodidad por la facilidad para realizar la gestion y por el ahorro tan significativo que supone de tiempo. Una gran noticia.
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