Archivo para 24 de mayo de 2009

EDUARDO GARCÍA MUÑOZ
La Ley 10/1990, los Estatutos Sociales y los pícaros

Decía en mi anterior post que Eduardo García, precandidato a las elecciones del Real Madrid, había demandado al Club con el propósito de anular la norma electoral que exige la presentación de un preaval. Y, por ello, escribo este artículo para explicar las pautas que regulan este ‘juego’ que, en su caso, beneficia en gran medida tanto a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) como a su cara visible, aunque sólo sea por la publicidad que están recibiendo en el último mes.

Para comenzar, debemos conocer lo que dice la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (también en PDF), en su disposición adicional séptima, para aquellos clubes de fútbol que desean mantener su actual estructura Jurídica, en detrimento de la Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.):

“Los Clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías, realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional desde la temporada 1985-1986, hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura Jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes particularidades:

[…] 4. Los miembros de las Juntas Directivas de estos Clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del Club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto”.

Una vez conocida la legislación que regula a los clubes de fútbol, es obligatorio –para el caso en el que estamos– acudir a las normas que regulan al Real Madrid, los Estatutos Sociales del Club (en PDF), en su apartado 40.C.3 sobre los “Requisitos de las Candidaturas”:

“40.C. Dentro del plazo señalado, deberán presentarse en el Club, y ante la Junta Electoral, por duplicado, las Candidaturas, que han de reunir los siguientes requisitos:

[…] 3. Acompañar pre-aval bancario, en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables”.

Un requisito que queda aclarado en un anterior punto (B.7), “Requisitos para ser Candidato”, que indica la necesidad de “Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables”. Esto es, no es lo mismo el aval bancario, que indica la Ley del Deporte, que el pre-aval bancario que exigen los Estatutos Sociales del Club y que, si hacemos gala del sentido común, no es ninguna temeridad puesto que, si un candidato no tiene el aval a estas alturas de la campaña electoral, difícilmente lo tendrá si resulta elegido por los socios, motivo por el cual deberían repetirse las elecciones, con todo lo que ello conllevaría.

De esta manera, tal y como se aprobó (con el 79,29 % de votos a favor) en la Asamblea General Ordinaria de 29 de marzo de 2009, el presupuesto de gastos de la temporada 2008/2009 quedaba establecido en 382.593.333 millones de euros, siendo el 15 por ciento, exigido por la Ley 10/1990 para el aval bancario, los 57.389.000 millones de euros comunicados por el club, e introducidos en el documento oficial que deberán presentar las candidaturas para su aprobación por la Junta Electoral.

Por todo ello, es de esperar que el juez desestime la absurda y vergonzante demanda de Eduardo García Muñoz, que no hace sino dañar la imagen de un Club que no merece tener entre sus socios a personajes como este señor, quien tiene como única intención, siendo conocedor de las encuestas internas y externas que favorecen en la carrera electoral a don Florentino Pérez de manera casi abusiva, realizar una campaña de comunicación para publicitar tanto a la OID como a su persona, un socio del Real Madrid que ni acata sus Estatutos Sociales ni tiene el aval bancario exigido por la Ley. Indignante…

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8 comentarios 24 de mayo de 2009

EDUARDO GARCÍA MUÑOZ
El candidato que demandó al Real Madrid C.F.

Eduardo García, el primer socio que anunció su intención de presentarse a las elecciones a la presidencia del Real Madrid con el respaldo de la Organización Impulsora de los Discapacitados (OID), presentó el pasado jueves, en los juzgados de Talavalera de la Reina, una “demanda de juicio ordinario sobre la impugnación de decisiones sociales contra el Real Madrid Club de Fútbol”.

El precandidato, a través de sus abogados, pide que se anule la norma electoral que exige la presentación de un preaval bancario para poder ser candidato a la presidencia blanca. Es más, los abogados de Eduardo García solicitan medidas cautelares para poder presentar su candidatura sin necesidad de presentar dicho aval, saltándose así el artículo 40.c.3 de los presentes Estatutos Sociales del Club.

Si el juez estimara oportuno dictar estas medidas cautelares, alguno de los precandidatos, como Martínez Bravo o Juan Onieva, podrían reemprender la carrera electoral.

PD: En el siguiente post, todo sobre la legislación, los estatutos, los avales, los presupuestos y las sociedades anónimas deportivas.

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5 comentarios 24 de mayo de 2009


Orlando Suarez Soy de Aragon

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