Garantizando la protección de los animales
El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 26 de enero, ha aprobado un Proyecto de Ley sobre Protección de los Animales de Producción y de los Utilizados para Experimentación y Otros Fines Científicos, cuyo objetivo es “alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a unas condiciones apropiadas de mantenimiento, permitiendo que reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles”, tal como reconoce el Tratado de Ámsterdam -en vigor desde 1999-.
El encargado de esta propuesta “para garantizar la protección de los animales”, y su posterior ejecución, es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Algo que, dados algunos aspectos de dicha iniciativa, resulta muy curioso… máxime, cuando este proyecto de Ley se extiende a los animales de compañía y aquellos relacionados con experimentación científica.
Como indica la nota de prensa del propio Ministerio, cuyo texto puede leerse íntegramente desde su página web:
“Este Proyecto de Ley viene a completar la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal y completándola, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. Comprende en su ámbito de aplicación tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimentación) como los medios de transporte y de sacrificio.
En este sentido se establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la obligación de asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.
También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas (como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal).
En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.
Si bien el ámbito de aplicación del proyecto de ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía.
[...] Igualmente, se modifica la ley general de publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para prohibir la publicidad con animales de forma indebida.
[...] Con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES)”.
En principio, no parece que esta propuesta tenga -en absoluto- mala pinta pero, como ocurre con todas, habrá que esperar a leer el texto íntegro del proyecto para dar una opinión rigurosa de ella.
Más documentación (Aragón):
- Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal, de la Comunidad Autónoma de Aragón. (B.O.A. nº 35, de 26 de marzo de 2003)
- Orden de 25 de agosto de 1988, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas sobre protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos. (B.O.A. nº 93, de 14 de septiembre de 1988).
Etiquetas: animal, España, Gobierno, ley, protección
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3 comentarios 29 de Enero de 2007






















