A consulta el borrador de la futura Ley de Internet

11 de septiembre de 2006



Antes de comenzar con el análisis del anteproyecto, parece substancial recordar que, en fechas recientes, tanto el Ministerio de Cultura como el de Justicia hurtaron al debate público textos de gran trascendencia para el desarrollo de Internet, como la Ley de Propiedad Intelectual (que regula el tan controvertido ‘canon digital’) o las modificaciones del Código Penal en materia de delitos informáticos, textos que fueron remitidos directamente al Consejo de Estado, Poder Judicial y Congreso de los Diputados, sin publicarlos previamente en la web de sus respectivos Ministerios.

Ahora, sin embargo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto a consulta pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, para lo cual procedió el pasado viernes a publicar en su web el texto de la nueva normativa. No obstante, lejos de cumplir su promesa de derogar la LSSICE cuando llegasen al poder, los actuales responsables del Ministerio de Industria han decidido endurecer dicha normativa, estableciendo un protocolo de actuación que permita a “órganos administrativos competentes” establecer restricciones que afecten a servicios de la sociedad de la información, modificando, para ello, el vigente artículo 8 de la LSSICE.

En el nuevo redactado del artículo 11 se establece la previsión, ya presente en la antigua LSSICE, que sean los órganos judiciales competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constitución reserva a la competencia de los jueces, especialmente en materia de libertad de expresión. Si bien, debe criticarse la deficiente técnica legislativa empleada, ya que todo lo publicado en páginas de Internet es, como su propio nombre indica, una publicación. Y con la Constitución en la mano, sólo los jueces pueden ‘secuestrarlas’.

La retención de datos de tráfico de las comunicaciones desaparece del artículo 12 de la LSSICE, viéndose sustituida por la obligación, impuesta a los prestadores de servicios de intermediación, de informar sobre medios de prevención en materia de seguridad informática. Es de suponer que la interceptación de comunicaciones pasará a estar regulada por una normativa específica, a tenor de las últimas declaraciones oficiales.

También resulta modificado el artículo 17 de la LSSICE, regulador de la responsabilidad de los prestadores de servicios que facilitan enlaces o instrumentos de búsqueda, norma que dio lugar a resoluciones judiciales exoneradas de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por los portales web que ofrecen enlaces P2P (recomiendo leer este artículo). El nuevo texto propone, además, una nueva redacción al apartado segundo del artículo 17, indicando que la exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el proveedor de servicios al que se enlace -o cuya localización se facilite- actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que proporcione la localización de esos contenidos.

En materia de spam, se suavizan los requisitos exigidos a las empresas de publicidad directa, mediante una modificación ciertamente ridícula: se podrá sustituir la palabra “publicidad”, hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por la abreviatura “publi”.

Para terminar, mencionar otras modificaciones -de menor calado- como son las relativas a las obligaciones previas a la contratación electrónica, así como la supresión de la obligación de inscripción registral del nombre de dominio.

Fuentes de la noticia: Asociación de Internautas / Bufet Almeida

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Archivado en: Internet, Libertad y cultura, Política Nacional

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1 comentario Escribe tu propio comentario

  • 1. :: El blog de Orlando Su&hellip  |  9 de noviembre de 2006 a las 22:09 pm

    [...] Firma si no quieres pagar esta burrada. La ley está debatiéndose en el Congreso y pronto verá la luz si no hacemos nada al respecto. [...]

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